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martes, 19 de septiembre de 2017

Respondiendo algunas dudas de la LTE

Después de haberme incorporado al grupo de Abogados, licenciados y egresados Chile (gracias por el voto de confianza). He visto varias consultas sobre la ley 20.886 o Ley de tramitación electrónica (LTE).



Digamos que la ley no fue clara en un principio, recién en sus 12 articulados no lo trataban con profundidad de lo que en verdad necesitaba, sobre todo para los abogados que de por si deberían adecuarse a las nuevas reglas de la tramitación y mas en mayor envergadura cuando se dio impulso a usar la Oficina Judicial Virtual (OJV). Ahora bien, la ley solo indicaba sobre los principios, el uso obligatorio de los sistemas, la firma electrónica y después el ingreso de demandas y escritos, de aquí ya deberíamos poner ojo porque nos generaba varias dudas en el proceso, cito textual el articulo 5 de la ley 20.886.



Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.
Ojo: Aquí se justifica cuando se cae la página de OJV, por lo mismo se debe obtener el certificado de indisponibilidad que arroja la misma página.


Se basa en esta norma el artículo 4° del Acta 37 de la Corte  Suprema que indica el mismo tenor de lo anteriormente explicado: "De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 5º de la Ley Nº 20.886, se entenderá entre aquellas circunstancias que habilitan para la entrega presencial de demandas, escritos y documentos en el tribunal, la inaccesibilidad al sistema de tramitación electrónica, bien sea por problemas del servicio o de conectividad."

Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.

ya aclarado este punto, hablare sobre el problema de la poca claridad sobre el patrocinio y poder del abogado. Esto lo consta en el artículo 7° de la ley (obviamente no es muy claro en este punto, por la misma razón me apoyare en el acta 71 de la Corte Suprema para explicarlos:


Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. (Esto es cuando el abogado adquiere un tokem que tiene la firma electrónica y se realiza el delega poder de un abogado a otro cuando se opera con el dispositivo arrojando su firma y certificado en el PDF. No sirve escanear el documento ya que se pierde la certificación del documento).






El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. (En este caso es cuando el mandante tiene firma electrónica avanzada y otorga facultades al abogado mediante escrito correspondiente, sin embargo esta situación no se da constantemente, al menos que sea empresario de banco o una persona que trabaja como independiente)


La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.






Ahora bien, que pasa con la siguiente situación ¿Cuándo la demanda sólo contiene la firma electrónica simple del abogado, que sucede con esa presentación? El patrocinio también puede ser constituido con firma electrónica simple, reconociendo el valor que tiene este mecanismo según la Ley N°19.799, en el sentido de ser equivalente la firma electrónica  a la firma manuscrita. Por otro lado, cuando una demanda solo cuenta con la firma electrónica simple del abogado, el tribunal esperará la autorización de poder dentro de plazo legal o en la primera audiencia, cuando esto sea posible.

A medida que vayan saliendo ciertas dudas de la Ley, iré actualizando este blog con respuestas para ustedes.

sábado, 29 de abril de 2017

Modificaciones al Articulo 64 del Código del Trabajo "Propinas en Establecimientos de Atención al Público"

Ley 21.009 Sobre las facilidades de pago en establecimientos de atención al público. esta ley fue promulgada el 21 de abril del presente año y ya empezó a regir desde el día viernes 28 de Abril.




Esta ley agrega una nueva parte del Art. 64 del Código del Trabajo, indicado anteriormente como:

Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario. 

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. 

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Ahora con esta nueva ley agrega un inciso final a la norma y que indica:

"Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios."

Así que si en algún momento de nuestra vida cotidiana, sugieren una propina en los establecimientos de bencina, recuerden!!! hay una ley amparada en ellos. Siempre y cuando la propina se considere de a lo menos el 10% total de la compra o valor del servicio prestado.

Para considerar la ley 21009


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