Mostrando entradas con la etiqueta Propina. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Propina. Mostrar todas las entradas

sábado, 29 de abril de 2017

Modificaciones al Articulo 64 del Código del Trabajo "Propinas en Establecimientos de Atención al Público"

Ley 21.009 Sobre las facilidades de pago en establecimientos de atención al público. esta ley fue promulgada el 21 de abril del presente año y ya empezó a regir desde el día viernes 28 de Abril.




Esta ley agrega una nueva parte del Art. 64 del Código del Trabajo, indicado anteriormente como:

Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario. 

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. 

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Ahora con esta nueva ley agrega un inciso final a la norma y que indica:

"Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios."

Así que si en algún momento de nuestra vida cotidiana, sugieren una propina en los establecimientos de bencina, recuerden!!! hay una ley amparada en ellos. Siempre y cuando la propina se considere de a lo menos el 10% total de la compra o valor del servicio prestado.

Para considerar la ley 21009


Centros de Justicia Ciudadanos (Análisis de fundamentos)

Centros de justicia ciudadanos.   Conflicto. Para Redorta indica que conflicto interpersonal es un proceso cognitivo emocional en el q...