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jueves, 12 de julio de 2018

Ley 18.216 Sobre penas sustitutivas

Las  llamadas  medidas  alternativas  a  las  penas  restrictivas  y  privativas de  libertad,  hoy  sustitutivas,  han  tenido  un    rol  de  reinserción  social  de  las  personas condenadas  por  delitos,  a  fin  de  evitar  por  su  intermedio  la  formación  de  carreras delictivas

Juega un doble rol
1.-  Servir  como  una  real  herramienta  en  el  ámbito  preventivo  especial,  esto  es  de  reinserción.
2.-  Ser  un  arma  efectiva  en el  control del delito.

La  reforma  a  esta  normativa  introduce  mecanismos  de  control  más  eficientes,  tanto  en  el ámbito  judicial  como  administrativo,  haciendo  de  este  sistema  un  modelo  de  control asimilable  a  la prisión,  en cuanto  a  su  real  control sobre  la población  sujeta  al mismo.

En  este  contexto,  esta  iniciativa  legal  constituye  un  primer  paso  en  un  proceso  de  reforma integral  al  sistema  de  medidas  alternativas  a  la  privación  de  libertad.

Se requiere una reforma esencial en el sistema penitenciario para que con la Ley Gendarmería  de Chile  ejercerá  una  función  de  supervigilancia, coordinación  y  evaluación  del  desarrollo  de  dichos  proyectos.

Competencia  en  el  conocimiento  y ejecución  de  las  penas  sustitutivas:
1.-  Normas generales  del  Código  Orgánico  de  Tribunales, señala  que  los  juzgados  de  garantía  actúan  y  resuelven  unipersonalmente  los asuntos  sometidos  a  su  conocimiento  y  les  corresponderá  hacer  ejecutar  las  condenas criminales  y  las  medidas  de  seguridad,  y  resolver  las  solicitudes  y  reclamos  relativos  a dicha  ejecución,  de  conformidad  a  la ley  procesal penal.
2. - Código  Procesal Penal se  remite al Código  Penal.

Modificación de la competencia.
Sólo  para casos  excepcionales,  esta  ley  permite  al  tribunal  que  conozca  o  deba  conocer  de  la ejecución  de  una  pena  sustitutiva  declararse  incompetente,  a  fin  de  que  conozca  del asunto  el  juzgado  de  gara ntía  del  lugar  en  que  deba  cumplirse  dicha  pena,  cuando  exista una  distancia  considerable  entre  el  lugar  donde  se  dictó  la  sentencia  condenatoria  y  el  de su  ejecución. 

Sobre los antecedentes en el Registro Civil.
La    imposición  por sentencia  ejecutoriada  de  alguna  de  las  penas  sustitutivas establecidas  a  quienes  no  hubieren  sido  condenados  anteriormente  por  crimen  o  simple delito  la  que  tendrá  mérito  suficiente  para  la  omisión,  en  los  certificados  de  antecedentes, de  las  anotaciones a  que  diere  origen  la  sentencia  condenatoria. 
Frente  al  cumplimiento  satisfactorio  de  las penas  sustitutivas  por  personas  que  no  hubieren  sido  condenadas  anteriormente  por crimen  o  simple  delito,  en  los  términos  señalados,  indicando  que  tendrá  mérito  suficiente para  la  eliminación  definitiva,  para  todos  los  efectos  legales  y  administrativos,  de  tales antecedentes  prontuariales. 

Procedimiento para la omisión de antecedentes:
El  tribunal  debe oficiar  al  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación  al  efecto.  (No  se  considerarán  las condenas  por  crimen  o  simple  delito  cumplidas,  respectivamente,  diez  o  cinco  años  antes de  la comisión  del  nuevo  ilícito).
El  tribunal  que  declare  cumplida  la respectiva  pena sustitutiva  deberá  oficiar  al  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación,  el  que  practicará  la eliminación.

Exceptúanse  de  los  beneficios  anteriores  los  certificados  que  se  otorguen  para  el  ingreso  a las  Fuerzas  Armadas,  a  las  Fuerzas  de Orden y  Seguridad  Pública  y  a  Gendarmería de  Chile, y  los  que  se  requieran  para  su  agregación  a  un  proceso  criminal. Incorpora  también  la  idea  del  Juez  especializado  de  ejecución  de  penas  sustitutivas  en aquellos  tribunales  de  garantía  integrados  por  más  de  tres  jueces,  donde  el  Comité  de Jueces,  a  propuesta del Juez  Presidente,  deberá  considerar,  en el  procedimiento  objetivo  y general  de  distribución  de  causas,  la  designación  preferente  de  jueces  especializados  para el  conocimiento  de  las  materias  previstas  en  esta  ley,  lo  que  se  traduce  en  la  obligación  de abrir  sala especializada  de  ejecución  en aquellos  tribunales.

Nuevas  medidas  alternativas  a  las  penas  privativas  y  restrictivas  de libertad,  las  siguientes: 
1.- Reparación  del  daño  y  Trab ajo  en  Beneficio  de  la  Comunidad,  con lo  que  al día de  hoy,  en calidad  de  sustitutivas,  contamos  con  las  siguientes  penas:
a)  Remisión  condicional;
b)  Reclusión  parcial;
c)  Libertad  vigilada;
d)  Libertad  vigilada  intensiva;
e)  Expulsión,  en el  caso  señalad o  en el  artículo  34,  y f)  Prestación  de  servicios  en beneficio  de  la comunidad.
2.- Medida  de  libertad  vigilada,  la i mprocedencia  de  delitos  especialmente  graves  y  de  alta  connotación  social,  esto  es,  las más  lesivas  formas  de  secuestro;  sustracción  de  menores;  robos  calificados;  violación  y abusos  sexuales  agravados.
3.- La  reclusión  nocturna
4.- Un sistema  de  monitoreo  electrónico  a  distancia,  por  el  mismo  tiempo  y  horario  en  que  el condenado  debería someterse  a  la primera,  debiendo  éste  permanecer  en su  domicilio.

miércoles, 11 de julio de 2018

Explicación base de las normas a aplicar en un sistema penitenciario.

Se puede visualizar de la manera mas general a lo especifico mientras una norma contenga la sanción, la conducta y la tipicidad de los delitos y su clasificación. otra norma contiene el procedimiento a aplicar y por ultimo un reglamento que indica los recursos utilizados para que cumpla la condena. esto se vera mejor visualizado en el siguiente cuadro resumen:

Código Procesal  Penal
Código Penal
Reglamento
Las vías de ingreso al sistema penitenciario vienen dado por la prisión preventiva y por la condena a pena efectiva. Ya vimos que el Código Penal además determina el ingreso al sistema por el incumplimiento en el pago de la multa, y finalmente la ley 18216 establece el ingreso por la vía de pena sustitutiva.
Fijan qué pena debe cumplir tal sujeto y asimismo determina su duración en el tiempo
los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.
Regula una serie de mecanismos de defensa de derechos para los privados de libertad. Por un lado la llamada Cautela de garantías que corre en cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado, no se refiere al condenado
Contemplan la clasificación de las penas
- Penas de crímenes
- Penas de simples delitos
- Penas de las faltas
- Penas comunes a las tres clases anteriores
- Penas accesorias de los crímenes y simples delitos
Los castigos disciplinarios que sólo podrán imponerse, en los reglamentos, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad.
Regula la acción de Amparo ante el juez de garantía en que toda persona privada de libertad, no sólo imputados, tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere.
señala desde cuándo comienza a contarse el tiempo de ejecución (Desde el día de la aprehensión del imputado)
Regula también el producto del trabajo de los condenados a presidio que será destinado: 1. ° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2. ° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3. ° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.
4. ° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal. En la práctica abren libreta de ahorro en Banco Estado que se les entrega al ser egresados.
consagra el derecho a la información de su causa para el privado de libertad, igualmente refiriéndose únicamente al imputado, indicando que las notificaciones a éste se le harán en persona en el establecimiento o recinto en que permaneciere
Tiene disposiciones relativas a la ejecución de las penas y su cumplimiento

establece una serie de derechos y garantías, nuevamente del imputado privado de libertad
Regula la prescripción de las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses


lunes, 29 de mayo de 2017

Ley Emilia. ¿Riesgo de Inaplicabilidad en sus normas?

Desde el año 2014 unos días antes de fiestas patrias se promulga lo que se denomina Ley Emilia. Con el objeto de endurecer las penas y controlar a los conductores que manejaban en estado de ebriedad. Siendo una campaña necesaria para evitar el alto índice de fallecidos por atropellos o choques.
Sin embargo, durante el mes de mayo se ha visto un ingreso de recursos de nulidad presentados en las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción justificando que el artículo 195 bis de la Ley 18.EPO modificada por la Ley 20.770 o ley Emilia que indica “La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

     En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

     La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal."

Prácticamente se solicitó declarar inaplicable este artículo sosteniendo que está norma vulnera los artículos 19° La Constitución asegura a todas las personas. n°3 La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
     Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
     La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
     Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
     Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
     Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
     La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
     Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
     Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;  y el n° 26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Sobre todo que en el delito de negativa a la realización de la alcoholemia implica una obligación de realizar ese examen, ya que se vulnera el principio de no auto incriminación y de la presunción de inocencia contemplado en los elementos del debido proceso. Alejándose con el principio de proporcionalidad ya que se establece como una obligación legal que los condenados cumplan al menos un año de privación de libertad, aun cuando se conceda una pena sustitutiva. Se intenta de explicar que la aplicación de la norma es discriminatoria por existir una diferencia de trato que no se explica con un criterio objetivo y razonable.

Ahora bien, a modo personal encontrar que no exista proporcionalidad en la norma debería analizarse el espíritu de la ley misma ya que si mediante un accidente de tránsito digamos un choque sólo produce lesiones se tiene multa pero si estas lesiones causan la muerte de manera instantánea o posterior el responsable será castigo con la pena de presidio menor en su grado máximo por lo que se ve una proporcionalidad en el resultado de las acciones y su respectiva pena.

Actualmente los requerimientos de inaplicabilidad fueron admisibles por el tribunal constitucional por haber cumplido con los elementos necesarios para iniciar tal acción constitucional. Hasta el momento se tiene 10 días para conocer del motivo que inició tal requerimiento.  Si es positivo y deja sin efecto la normativa declarándose inconstitucional complica y deja desamparados a víctimas o familiares de las personas que están en esta situación.

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