Mostrando entradas con la etiqueta Acta 54. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Acta 54. Mostrar todas las entradas

martes, 19 de septiembre de 2017

Respondiendo algunas dudas de la LTE

Después de haberme incorporado al grupo de Abogados, licenciados y egresados Chile (gracias por el voto de confianza). He visto varias consultas sobre la ley 20.886 o Ley de tramitación electrónica (LTE).



Digamos que la ley no fue clara en un principio, recién en sus 12 articulados no lo trataban con profundidad de lo que en verdad necesitaba, sobre todo para los abogados que de por si deberían adecuarse a las nuevas reglas de la tramitación y mas en mayor envergadura cuando se dio impulso a usar la Oficina Judicial Virtual (OJV). Ahora bien, la ley solo indicaba sobre los principios, el uso obligatorio de los sistemas, la firma electrónica y después el ingreso de demandas y escritos, de aquí ya deberíamos poner ojo porque nos generaba varias dudas en el proceso, cito textual el articulo 5 de la ley 20.886.



Artículo 5º.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto.

En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.
Ojo: Aquí se justifica cuando se cae la página de OJV, por lo mismo se debe obtener el certificado de indisponibilidad que arroja la misma página.


Se basa en esta norma el artículo 4° del Acta 37 de la Corte  Suprema que indica el mismo tenor de lo anteriormente explicado: "De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 5º de la Ley Nº 20.886, se entenderá entre aquellas circunstancias que habilitan para la entrega presencial de demandas, escritos y documentos en el tribunal, la inaccesibilidad al sistema de tramitación electrónica, bien sea por problemas del servicio o de conectividad."

Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.

ya aclarado este punto, hablare sobre el problema de la poca claridad sobre el patrocinio y poder del abogado. Esto lo consta en el artículo 7° de la ley (obviamente no es muy claro en este punto, por la misma razón me apoyare en el acta 71 de la Corte Suprema para explicarlos:


Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada. (Esto es cuando el abogado adquiere un tokem que tiene la firma electrónica y se realiza el delega poder de un abogado a otro cuando se opera con el dispositivo arrojando su firma y certificado en el PDF. No sirve escanear el documento ya que se pierde la certificación del documento).






El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial. (En este caso es cuando el mandante tiene firma electrónica avanzada y otorga facultades al abogado mediante escrito correspondiente, sin embargo esta situación no se da constantemente, al menos que sea empresario de banco o una persona que trabaja como independiente)


La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.






Ahora bien, que pasa con la siguiente situación ¿Cuándo la demanda sólo contiene la firma electrónica simple del abogado, que sucede con esa presentación? El patrocinio también puede ser constituido con firma electrónica simple, reconociendo el valor que tiene este mecanismo según la Ley N°19.799, en el sentido de ser equivalente la firma electrónica  a la firma manuscrita. Por otro lado, cuando una demanda solo cuenta con la firma electrónica simple del abogado, el tribunal esperará la autorización de poder dentro de plazo legal o en la primera audiencia, cuando esto sea posible.

A medida que vayan saliendo ciertas dudas de la Ley, iré actualizando este blog con respuestas para ustedes.

sábado, 22 de abril de 2017

En los inicios de la LTE, Modificación a la tramitación civil



Acta 54 - 2014 de la Excma. Corte Suprema


Con fecha 23 de Abril del año 2014 (Meses antes de presentar el Proyecto de Tramitación Electrónica.) la Corte Suprema elabora el auto acordado que regula la Tramitación Electrónica en los Tribunales con Competencia Civil.

Sin embargo a los puntos expuestos de esta Acta con fecha 01 de Julio del año 2015 y a las constantes dudas se genera un Acta modificatoria para aclarar ciertos puntos.
Contenido del Acta 54-2014 de la Excma. Corte Suprema.
1.- Respecto a la documentación que viene firmado electrónicamente (FEA), tiene el mismo valor que los escritos en papel debido a su sello de autenticidad.
2.- Incentiva el ingreso de escritos mediante portal web habilitado para ello.
3.- Los exhortos serán enviados vía sistema de interconexión.
4.- Los receptores en el caso de sus actuaciones deben constar en el sistema, en el cual será mas control para ellos porque deben enrolarse.
Mejoras al Sistema de Tramitación Civil.
5. Mayor seguridad que el expediente físico.
6. Más facilidad de acceso al expediente y mejoras en cuanto a las notificaciones.
7. Permite la implementación de otros proyectos del Poder Judicial.



Reforma Procesal
Civil.

Avance de la Ley de Tramitación Digital Boletín 9514-07.
Actualmente este proyecto está en la segunda etapa Constitucional en la Camara de Diputados. 
El Senado aprobó con fecha 11 de Agosto del 2015, en el cual fue aprobado por unanimidad (24 Votos). a un año de entrada a tramitación de este proyecto.
Es necesario destacar que este Proyecto ingreso a tramitación el día 19 de Agosto del año 2014.
La referida Acta contiene los siguientes puntos a tratar:
1.- Registro de toda actuación al Sistema de Tramitación Civil (SITCI).
2.- Por el momento la tramitación electrónica solo se aplicará al procedimiento ejecutivo y gestiones preparatorias.
3.- En el caso de otros procedimientos se mantendra el expediente físico.

Con la implementación del Acta 54-2014 de la Excma. Corte Suprema, se ingresaron las siguientes mejoras:
1.- Los escritos proveidos y firmados por el Secretario y el Magistrado tiene incorporada Firma Electrónica Avanzada.
Como idea principal es que estos documentos tendrán la firma digital tanto del Magistrado como la del Secretario, esto es equivalente a un documento escrito y con sus respectivos timbres.
Adicional pueden ser corroborados en la misma pagina del Poder Judicial, mediante un código que será presentado en el documento.
2.- Como mejora para los abogados y la simplicidad de los documentos, se lanza el funcionamiento de Portal Web para ingresos de Demandas y Escritos.

Centros de Justicia Ciudadanos (Análisis de fundamentos)

Centros de justicia ciudadanos.   Conflicto. Para Redorta indica que conflicto interpersonal es un proceso cognitivo emocional en el q...