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miércoles, 1 de julio de 2020

Seguro de Desempleo en circunstancias excepcionales.



 

El día de hoy, fui oyente de esta charla organizada por la Academia Judicial, en la cual tenía como expositores a la Srta. Gabriela Lanata Fuenzalida.  Que es  Abogada, Doctora en Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina. Profesora de Derecho del Trabajo y seguridad social de la Universidad de Concepción.

 


Su tema principal es: Los alcances de la Ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales.

 

Objetivos de la ley 21.127 el proyecto de ley que se titulaba protección del empleo estaba para respuesta laboral por el estallido social y no por la pandemia del covid-19. Esta ley regula situaciones especiales de suspensión del contrato. Pero no por siempre, su objetivo se contempla que el contrato laboral se puede suspender por acuerdo entre las partes, la diferencia con esta ley es que se tenga la prestación seguro de cesantía.

 

Esto es mediante 4 hipótesis y se puede generar una nueva hipótesis de los padres y madres que tienen hijos menores de 6 años.

 

Ninguna de estas posibilidades no son tan amplias, acá existen algunas situaciones en que los trabajadores no pueden acceder

1.- los trabajadores no afiliados al seguro de desempleo

2.- trabajadores que celebran un pacto de continuidad con la suspensión

3.- goce de subsidio por incapacidad laboral, excepción que no tenga tal subsidio

4.- tampoco aquellos que tengan fuero laboral

5.- suspensión los trabajadores de fueron laboral no pueden pactar la suspensión de pleno derecho o disminución de jornada laboral

 

Curiosamente la ley indica en varias ocasiones a trabajadoras con fuero, no se considera a trabajadores.

 

 

 

Aquí puede acceder un pacto de mutuo acuerdo:

1.- Los afiliados al seguro de desempleo con ciertas condiciones (al no entrar mayor detalle, se debe indicar que son los trabajadores regidos por el Cód. trabajo y los que están afiliados desde el 01 de octubre del 2002), que pasa con los trabajadores que no están afiliados antes de esta fecha y se da por efecto que queda fuera del seguro.  De esta forma igual están afectados y no se encuentran regulados por la aplicación al seguro de desempleo.

2.- Los funcionarios del sector público que se rigen al código de trabajo, a excepción de los funcionarios públicos que no están regidos por el Cód. De trabajo

3.- Los pensionados que continúan trabajando a excepción de los que reciben subsidios

4.- Trabajadoras de casa particular

5.- Trabajadores menores de 18 años.

 

Sobre las empresas

1.- Las actividades y servicios necesarios, generan duda ya que los trabajadores que no puedan sumarse a esas prestaciones son los que sean necesarios para la continuación de la actividad. Se puede decretar el cese de una parte de la empresa y puede generar un cese de la actividad, se fraccionan en este caso.

2.- Se establece una norma especial, faculta a la empresa es alterar la naturaleza de las funciones del trabajador (que es complejo por ser un elemento de la esencia del contrato de trabajo), se puede entender que sea para que puedan optar a las prestaciones y puedan cumplir con la cuarentena. El fin superior es limitar la movilidad de una mayor cantidad de trabajadores para que puedan protegerse

3.- Empresas que están financiadas con el presupuesto del sector público, se excluye a las empresas de obras que son pagados por avance de la obra.

4.- Las trabajadoras manipuladoras de alimentos que son parte de Junaeb. Por lo que pueden optar a los beneficios.  Las trabajadoras y no trabajadores, siendo las manipuladoras solamente y no manipuladores.

5.- Las sociedades anónimas, que se acojan a esta ley no podrán repartir dividendos mientras tenga el contrato suspendido (como fue el caso del Retail Ripley y Cencosud). No se habrá sobre qué tipo de dividendos, la comisión del mercado financiero advierte que en esta situación cuando una S.A se encuentre el contrato suspendido, en ese caso otra S.A. no podrá optar a sus dividendos, si hubiese repartido dividendos que son obligatorios para pagarse se mantienen.

 

 

Situaciones:

1.- En el evento de que exista un acto o declaración de la autoridad competente que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control de la enfermedad denominada COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país y que impida o prohíba totalmente la prestación de los servicios contratados, los trabajadores afiliados al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Título. Esta norma hay que entenderla por los efectos de la cuarentena y que puedan pactar reducción de jornada laboral y las condiciones de pago o teletrabajo, se puede pactar por escrito la continuidad de sus labores.

Ahora la suspensión temporal es un acuerdo entre trabajador o empleador, por la declaración de actos de autoridad. Esta va a ser por toda la vigencia de la ley y esta exige que la actividad del empleador se vea afectada total o parcialmente, esto se vio reflejado por la ley aclarando o delimitando esto. No habiendo conciencia o concepto, lo único que se agregó cuando se entiende afectada parcialmente su labores y eso se hace el comparativo de ventas en el mismo mes de diferente año y si es más de un 20% esta caída se entiende que es una empresa afectada

 

2.- pactos de reducción temporal de trabajo, en lugar que no esté pactado la cuarentena total, se dio temas puntuales cuando hay bajas de ventas, la situación de Isla de Pascua y Juan Fernández que son empleadores exceptuados de toda autoridad laboral y en el caso de las empresas que están en situación de insolvencia. Acá se ve una situación de prestaciones económicas establecidas

 

3.- las trabajadoras de casa particular, es una situación en la cual trabajan en contacto con la familia que tiene riesgo de contagio con la familia, no estan afectos al seguro de desempleo sino que tiene una indemnización especial con aportes del empleador en conjunto con la AFP, esto cuando este suspendido de pleno derecho y en el caso de la actividad que se ve menoscaba sin poder continuar. con esto puede optar a esa cuenta individual en la AFP.

 

Algunos de sus efectos:

1.- suspensión de la relación laboral, suspensión del pago y de la jornada laboral

2.- optar al seguro de desempleo

3.- crea una nueva obligación al empleador de pagar sus cotizaciones, salvo si existe un subsidio por accidente de trabajo o enfermedad profesional. El cálculo de las cotizaciones, las cotizaciones se pagan por el 100% de las prestaciones que se crea por la ley. Diferenciando por la cotización de salud, del seguro de desempleo y de la ley de seguro de acompañamiento de niños o LEY (SANA). Se verá afectada la pensión futura pero a la vez se perjudica a la empresa con estos costos.

Cotizaciones de trabajadores de casa particular las continúa pagando el empleador, con el pago del 4,11% de la cuenta individual por cesantía.

 

Prestaciones los art. 15 y 25 de la leu 19.728. Es el monto más importante que adquiere el trabajador.

Respecto de la tabla del inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.728:

     

     MESES          VALOR INFERIOR         

     Primero        $225.000               

     Segundo        $225.000               

     Tercero        $225.000               

     Cuarto         $200.000               

     Quinto         $175.000.              

 

     

     B) Respecto de la tabla del inciso segundo del artículo 25 de la ley N° 19.728:

     

     MESES        VALOR INFERIOR         

     Primero      $225.000               

     Segundo      $200.000               

     Tercero      $175.000.

 

Determinación de la remuneración -> para determinar los porcentajes se van a determinar en base del promedio imponible de las remuneraciones, antes de la aplicación de la ley de estado de excepción constitucional.

 

 

Como optar a las prestaciones

 



 


 

En caso que si hay suspensión y tiene licencia médica, prima la licencia médica ante la prestación del seguro de cesantía ya que es superior a la prestación de la AFC

 

Termino al contrato de trabajo:

Durante la suspensión por acto de autoridad, no podrá poner término al contrato de trabajo por el art, 161 del Cód. Del trabajo. Puede aplicar en caso de muerte, renuncia, otros. Tampoco puede aplicarse en caso de fuerza mayor y caso fortuito que no se aplica indemnización.


Link de esta exposición:

Charla Seguro de Desempleo en Circunstancias Excepcionales



lunes, 29 de mayo de 2017

Ley Emilia. ¿Riesgo de Inaplicabilidad en sus normas?

Desde el año 2014 unos días antes de fiestas patrias se promulga lo que se denomina Ley Emilia. Con el objeto de endurecer las penas y controlar a los conductores que manejaban en estado de ebriedad. Siendo una campaña necesaria para evitar el alto índice de fallecidos por atropellos o choques.
Sin embargo, durante el mes de mayo se ha visto un ingreso de recursos de nulidad presentados en las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción justificando que el artículo 195 bis de la Ley 18.EPO modificada por la Ley 20.770 o ley Emilia que indica “La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

     En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

     La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal."

Prácticamente se solicitó declarar inaplicable este artículo sosteniendo que está norma vulnera los artículos 19° La Constitución asegura a todas las personas. n°3 La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
     Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
     La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
     Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
     Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
     Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
     La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
     Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
     Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;  y el n° 26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Sobre todo que en el delito de negativa a la realización de la alcoholemia implica una obligación de realizar ese examen, ya que se vulnera el principio de no auto incriminación y de la presunción de inocencia contemplado en los elementos del debido proceso. Alejándose con el principio de proporcionalidad ya que se establece como una obligación legal que los condenados cumplan al menos un año de privación de libertad, aun cuando se conceda una pena sustitutiva. Se intenta de explicar que la aplicación de la norma es discriminatoria por existir una diferencia de trato que no se explica con un criterio objetivo y razonable.

Ahora bien, a modo personal encontrar que no exista proporcionalidad en la norma debería analizarse el espíritu de la ley misma ya que si mediante un accidente de tránsito digamos un choque sólo produce lesiones se tiene multa pero si estas lesiones causan la muerte de manera instantánea o posterior el responsable será castigo con la pena de presidio menor en su grado máximo por lo que se ve una proporcionalidad en el resultado de las acciones y su respectiva pena.

Actualmente los requerimientos de inaplicabilidad fueron admisibles por el tribunal constitucional por haber cumplido con los elementos necesarios para iniciar tal acción constitucional. Hasta el momento se tiene 10 días para conocer del motivo que inició tal requerimiento.  Si es positivo y deja sin efecto la normativa declarándose inconstitucional complica y deja desamparados a víctimas o familiares de las personas que están en esta situación.

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