lunes, 3 de septiembre de 2018

El Ciberbullyng.


Violencia o acoso sicológico en la escolaridad.


Con las nuevas tecnologías y redes sociales a propiciado a lo que es el ciberbulling, este se define como el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Es decir, se considera ciberacoso, o ciberagresión a todo aquello que se realice a través de los dispositivos electrónicos de comunicación con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o a un grupo. Además, estos actos de ciberagresión poseen unas características concretas que son el anonimato del agresor, su inmediatez y su alcance.

Puede constituir un delito penal. El ciberacoso implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través de los medios electrónicos.



En el año 2011 se dicto la ley 20.536 sobre violencia escolar, donde incorpora sanciones al establecimiento educacional. Sin embargo no se trato de la responsabilidad que debe asumir el o los alumnos que cometen actos de bullyng, solo se da opción de la cancelación de la matricula.

Se propone el proyecto de ley alojado en el boletín 12044-04 que trata de sancionar civil y penalmente el acoso o violencia sicológica escolar mediante el uso de canales informáticos o cibernéticos.

La idea principal es que los padres respondan de la conducta de sus hijos, esta responsabilidad solidaria se encuentra ubicada en el código civil en el art. 2321. Conocido como presunción de responsabilidad de los padres con sus hijos menores de edad cuando comenten delitos o cuasidelitos, si se comprueba que  son producto de la mala educación o los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Además de incorporar sanciones del tipo penal a los mayores de edad que cometan actos de violencia psicológica en contra de uno o más estudiantes, valiéndose de medios cibernéticos. Sancionando a estos responsables de este tipo de acoso, con reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 a 540 días).

Aparte una la indemnización a favor de la víctima, toda vez que serían actos cometidos por mayores de edad en contra de menores.


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