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viernes, 5 de mayo de 2017

Violencia Intrafamiliar en relaciones de pareja o "pololeo"

En alguna ocasión se discutió la situación de los maltratos físicos o psicológicos causando preocupación en la etapa del pololeo, sobre todo en adolescentes que no miden el nivel de trato entre las parejas. 

En este ámbito se ha observado que la mayoría de las parejas ocultan esta situación, por miedo en algunos casos, por una dependencia emocional, por baja autoestima de la persona.

Por lo mismo la Cámara de Diputados con fecha 8 de marzo del presente año, ingreso un Proyecto de Ley con  Boletín N° 11135-18, actualmente esta en primer trámite constitucional.

Se propone en este proyecto de Ley, lo siguiente:

1.  Modificar el artículo 5° de la Ley N ° 20.066  sobre Violencia Intrafamiliar, incluyendo dentro de los sujetos susceptibles de sufrir esta violencia relacional a los pololos,  garantizando protección tanto en materia familiar si viven una violencia constante, como en materia penal,  si el maltrato fuere habitual. 

2.   Los pololos que ejecuten violencia dentro de su relación afectiva y que producto del maltrato infringido afecten los derechos de la persona como la vida o la integridad física o psíquica del otro, sin que estos hechos se consideren delito. Se deben sancionar por una comisión de ilícito civil de Violencia Intrafamiliar, aplicando multas y dejando constancia como autores de Violencia Intrafamiliar en el Registro Especial de Sanciones y Medidas Accesorias que a este efecto mantiene el  Servicio de Registro Civil e Identificación ( Artículo 12 de la Ley N ° 20.066).    

3.  Estos pololos que aplican violencia dentro de su relación afectiva de modo habitual, serán autores del delito de maltrato habitual (Artículo 14 de la Ley N ° 20.066)  y sancionados penalmente con la pena de presidio menor en su grado mínimo, esto es, con 61 a 540 días de privación de libertad.


sábado, 22 de abril de 2017

monitoreo telemático en medidas cautelares de familia



El objetivo del proyecto de Ley es modificar las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

Durante el año 2014, se inicio un proyecto de ley con el fin de modificar la ley de los tribunales de familia, en relación a las facultades que tiene el juez en decretar medidas cautelares. en efecto no se puede aplicar estas medidas a un sistema de monitoreo telemático porque la misma ley no lo faculta y solo lo que otorga es rondas policiales a las personas afectadas por violencia intrafamiliar. En la practica esto no es suficiente puesto que es difícil tener rondas diarias por parte de efectivos policiales por el recurso económico que conlleva.

No está consagrada en la ley la posibilidad de establecer medidas cautelares potentes y eficientes como el uso de dispositivos tecnológicos de control para evitar un daño mayor las víctimas de violencia intrafamiliar.

Este último punto es clave para el éxito de las medidas de protección ya que la idea central es evitar que el número de mujeres (y hombres) lesionadas y fallecidas se detenga y tienda a tener una tasa decreciente en los próximos años gracias a un sistema de fiscalización eficaz.

Ademas considerando que el aumento de causas en VIF se da en el sector norte del país, por una cultura arraigada de personas que entienden que las mujeres son un objeto de cumplimiento de sus deberes de pareja utilizándose el maltrato. Así mismo el aumento de extranjeros y su diferente cultura para relacionarse con sus familiares y parejas, encontrando como normal los golpes o malos tratos del hombre hacia la mujer. 

Actualmente la ley serviría para aplicar el monitoreo telemático en los casos mas complejos por VIF en los tribunales de familia, facultando al juez solicitando el informe de factibilidad técnica en el uso del dispositivo y a la vez pueda aplicarlo en esos casos. Sin embargo, estamos a 3 años de la tramitación del proyecto de ley y con lo sucedido por el caso Nabila puede haber una aceleración en el pronunciamiento de este proyecto. 

El proyecto de ley con boletín 9715-07, se encuentra en segundo tramite constitucional en la cámara del senado, especialmente se traspaso a la comisión de familia para su análisis el 12 de abril del presente año, hasta el momento estaría aprobado pero faltaría solo ese tramite de la comisión y el impacto que generaría al modificar la ley de tribunales de familia.


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