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lunes, 29 de mayo de 2017

Ley Emilia. ¿Riesgo de Inaplicabilidad en sus normas?

Desde el año 2014 unos días antes de fiestas patrias se promulga lo que se denomina Ley Emilia. Con el objeto de endurecer las penas y controlar a los conductores que manejaban en estado de ebriedad. Siendo una campaña necesaria para evitar el alto índice de fallecidos por atropellos o choques.
Sin embargo, durante el mes de mayo se ha visto un ingreso de recursos de nulidad presentados en las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción justificando que el artículo 195 bis de la Ley 18.EPO modificada por la Ley 20.770 o ley Emilia que indica “La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.

     En caso de accidentes que produzcan lesiones de las comprendidas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o la muerte de alguna persona, la negativa injustificada del conductor que hubiese intervenido en ellos a someterse a las pruebas respiratorias evidenciales o a los exámenes científicos señalados en el artículo 183 de esta ley para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para los efectos de determinar la pena prevista en este inciso, será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.

     La pena prevista en el inciso anterior se impondrá al conductor conjuntamente con la que le corresponda por la responsabilidad que le pueda caber en el respectivo delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal."

Prácticamente se solicitó declarar inaplicable este artículo sosteniendo que está norma vulnera los artículos 19° La Constitución asegura a todas las personas. n°3 La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
     Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
     La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.
     Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
     Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
     Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
     La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
     Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
     Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella;  y el n° 26 La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.
Sobre todo que en el delito de negativa a la realización de la alcoholemia implica una obligación de realizar ese examen, ya que se vulnera el principio de no auto incriminación y de la presunción de inocencia contemplado en los elementos del debido proceso. Alejándose con el principio de proporcionalidad ya que se establece como una obligación legal que los condenados cumplan al menos un año de privación de libertad, aun cuando se conceda una pena sustitutiva. Se intenta de explicar que la aplicación de la norma es discriminatoria por existir una diferencia de trato que no se explica con un criterio objetivo y razonable.

Ahora bien, a modo personal encontrar que no exista proporcionalidad en la norma debería analizarse el espíritu de la ley misma ya que si mediante un accidente de tránsito digamos un choque sólo produce lesiones se tiene multa pero si estas lesiones causan la muerte de manera instantánea o posterior el responsable será castigo con la pena de presidio menor en su grado máximo por lo que se ve una proporcionalidad en el resultado de las acciones y su respectiva pena.

Actualmente los requerimientos de inaplicabilidad fueron admisibles por el tribunal constitucional por haber cumplido con los elementos necesarios para iniciar tal acción constitucional. Hasta el momento se tiene 10 días para conocer del motivo que inició tal requerimiento.  Si es positivo y deja sin efecto la normativa declarándose inconstitucional complica y deja desamparados a víctimas o familiares de las personas que están en esta situación.

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