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miércoles, 8 de noviembre de 2017

Defensor de los derechos de la niñez. Una figura indefendible.

Con la propuesta de proyecto de Ley del boletín N° 10.584-07, que crea la institución de la Defensoría de los derechos de la niñez, a mi apreciación se encuentras ciertas funciones que aun no son claras.



El fundamento del proyecto es que sea un ente observador de las instituciones públicas y de aquéllas personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de derechos de los niños o niñas, autónomo, que vele por su actuar respetuoso de estos derechos. perfecto se da un tema preventivo y de control como institución. Sin embargo, a medida que se lee este proyecto se desvirtúa lo que se denomina defensor.

Para la RAE el defensor o defensoría se indica que "es una persona que en juicio está encargada de una defensa, y más especialmente la que nombra el juez para defender los bienes de un concurso, a fin de que sostenga el derecho de los ausentes".

¿Cuales son los motivos fundantes para indicar que no se ve reflejada una figura de un real defensor en el proyecto de ley?

1.- Órgano especializado: El proyecto de ley  propone  que se tenga un carácter prioritario del interés superior del niño, otorgándole protagonismo y visibilidad a una temática que tiende a diluirse frente a la amplitud de problemáticas que se generan en materia de derechos humanos. 

2.- El objetivo de la defensoría: Magistraturas de opinión y persuasión, es decir, su actividad es de influencia y de apoyo a los niños y niñas. Carece de competencias de control vinculante, como las de aquellos órganos que ejercen jurisdicción. 
(Cuando leí esta parte del proyecto de ley, se me vino a la cabeza en materia de derecho de familia la figura del Consejero Técnico que asesora con una opinión técnica a la magistratura en todas las audiencias en que se necesita el apoyo técnico, un mal punto para el proyecto al indicar esta situación).

Así mismo, también indica como objeto la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños y niñas. Por tanto, su rol será esencial para cumplir con la finalidad del sistema de garantías de derechos de la niñez. Dicha labor deberá ser ejercida velando siempre por el interés superior del niño. 
(Función que en la actualidad la cumple las Oficinas de Protección de Derechos a nivel comunal y a nivel nacional los entes pertenecientes a Sename).


3.- En el articulo 4° de las funciones y atribuciones en su letra b, indica que debe derivar al órgano competente, cuando corresponda, aquellas peticiones que reciba sobre asuntos que se le formulen, dentro del ámbito de sus competencias. pero se agrega dos párrafos mas a esta letra:

Primero que el ejercicio de ésta atribución solo podrá realizar recomendaciones sobre las materias objeto de las peticiones que reciba.

Segundo que esta defensoría ni el defensor se podrá pronunciar sobre un asunto que se encuentre en trámite ante los Tribunales de Justicia o ante  el órgano de la Administración del Estado competente. Sin embargo, podrá efectuar propuestas sobre aspectos generales y realizar informes o emitir opiniones en relación con la materia de que se trate.

(no se obtiene una intervención activa de defensa cuando un niño, niña o adolescente tenga una vulneración de derechos sino que sera derivado el caso al tribunal o entidad competente).

4.- el mismo articulo 4° en su letra h, indica que solo actuara como amicus curiae  ante los tribunales de justicia, pudiendo realizar presentaciones por escrito que contengan su opinión con comentarios, observaciones o sugerencias en los casos y las materias relativas a su competencia. 
(Actuar como amigo del tribunal o corte, solo para ofrecer su opinión técnica, no para defensa).

5.- en su letra K, se les otorga la facultad de visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado, sin perjuicio de las facultades de los demás organismos públicos competentes en la materia, con los que deberá actuar coordinadamente. 
(Mismas funciones que tienen los consejeros técnicos y magistrados en la visita semanal en los centros residenciales).

6° Aunque se indica que tiene las demás funciones y atribuciones que le otorga la ley. No se da una figura de defensor de la niñez de manera completa al no participar en las audiencias correspondientes como interviniente sino como un ente de opinión, misma calidad de funciones que un consejero técnico.

7° El articulo 17 del proyecto indica que en el ejercicio de esas funciones el defensor no podrá intervenir en calidad de parte o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Comparándolo con la ley que creo la Defensoría Penal Publica, es claro su objetivo proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.

Si un imputado tiene derecho a ser defendido, porque con esta figura los niños, niñas o adolescentes no adquieren de esa calidad de ser defendido en juicio, sino que no existe intervención. Así que, para lo analizado y mi apreciación el termino defensoría no debiese ser tan aplicable a este proyecto de Ley, sino darle otro contexto como un servicio nacional de prevención pero no se aplique la terminología de defensoría.

lunes, 23 de octubre de 2017

Ley sobre entrevistas videograbadas, El gran desafío para las instituciones.

Con la aprobación de la Ley de Entrevistas Videograbadas, quedamos conformes por que la campaña "No me pregunten mas" ha dado sus frutos. Considerando que era justo y necesario la implementan de una ley que entendiera el contexto del daño provocado a un menor en situaciones que sus derechos tanto internos como externos han sido vulnerados, lo cual es el deber no solo de las instituciones relacionadas sino que de la propia ciudadanía proteger.



Un proceso judicial para un menor es un shock que genera en su desarrollo emocional, cambia los estados anímicos y para la psicología puede tener distintos indicadores que se manifiestan un antes del proceso y el después del proceso.

Para la psicología jurídica forense, en el método norteamericano ha sugerido un listado de indicadores para identificar la conducta asociada a un delito sexual que influye en el menor. Estudio que realizo los especialistas norteamericanos Sgroi, Porter y Blinck,

Indicadores psicológicos específicos
1) actitudes de abierto sometimiento
2) conductas agresivas con tendencia a externalizar el conflicto;
3) comportamientos pseudomaduros o sobreadaptados;
4) indicios de actividades sexuales
5) juegos sexuales persistentes e inadecuados con niños de la misma edad, con juguetes o con sus propios cuerpos, o conductas sexualmente agresivas hacia los demás;
6) comprensión detallada e inapropiada para la edad de comportamiento sexuales (sobretodo con niños pequeños);
7) permanencia prolongada en la escuela (llegar antes de la hora y retirarse después), sin ausentismo;
8) mala relación con sus pares y dificultades para entablar amistades;
9) desconfianza, en especial hacia figuras significativas
10) falta de participación en actividades escolares y sociales;
11) dificultades para concentrarse en la escuela;
12) disminución brusca del rendimiento escolar;
13) temor exacerbado hacia los hombres (en los casos que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
14) conductas seductoras con los hombres ( en los casos en que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
15) fugas del hogar;
16) trastornos del sueño;
17) conductas regresivas
18) retraimiento;
19) depresión clínica
20) ideación suicida


Porque hablo tanto de la situación psicológica que puede afectarle a un menor, por algo simple, en el momento que empieza el proceso judicial se debía entrevistar al menor mas de una ocasión, con la primera intervención de una institución como OPD, SML o PDI, si se generaba dudas del caso lo entrevistaba el magistrado y posteriormente se derivaba a una nueva institución. Ya con esto entenderán que habría una tendencia a la desconfianza, falta de concentración y otros indicadores. ¿Porque yo como menor tengo que hacer que me crean? es la principal pregunta que siempre se realiza un niño, niña o adolescente afectado.

Con este preámbulo y en razón a las mejoras del sistema judicial e institucional de protección de los menores, les comentare como esta constituida esta ley. recordar que la misma se encuentra en el boletín 9.245-07 aprobado el 10 de Octubre mediante sesión especial N° 52.

El primer artículo de la Ley regulas las medidas especiales de protección que se deben utilizar en caso que menores de edad fueran presuntas víctimas de delitos de carácter sexual.
Con la misma se evita una victimización secundaria o re victimización, al estar declarando en las distintas etapas del procedimiento.

Se tiene una definición de “victimización secundaria”. La que indica que son aquellos efectos psicológicos y sociales adversos que puede experimentar un menor de edad cuando ha participado en actuaciones o procedimiento penal o proteccionales debido a ser victima en un delito.


El articulo dos, refuerza el interés superior del menor de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. (Recordar que existe un proyecto de ley sobre protección de menores, si desean revisar pueden pinchar aquí).


En el párrafo de las medidas  de resguardo del testimonio del menor de edad, en su articulo 3° indica que en los procesos penales que exista reiteración de delitos sexuales contra un menor, se deberá procurar evitar la declaración de manera reiterativa, exponiendo al niño, niña o adolescentes a situaciones de incomodidad.

Así mismo, esta ley compromete las instancias de compromiso cuidado la privacidad de los menores que denuncian ante fiscalía, como también establece ciertas medidas que se debiesen considerar al menos algunas de estas:

a) Impedir que las personas que reciban la denuncia o que practiquen exámenes médicos, pericias u otras diligencias de investigación que se decreten, soliciten la declaración de la víctima sobre los hechos constitutivos de la denuncia, salvo en la forma y los casos establecidos en esta ley.

b) En el caso de manifestaciones verbales o conductuales espontáneas de las víctimas, proceder a su registro, procurando no vulnerar lo establecido en la letra anterior.

c) Impedir que el menor de edad sea confrontado directamente con el imputado durante el proceso, así como también evitar la presencia del menor de edad en dependencias donde pueda tener contacto con personas imputadas por otros delitos.

d) Mantener estricta reserva de los antecedentes de la investigación y la declaración de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.


e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones y prerrogativas que establece esta ley respecto a los menores de edad que sean singularizados como víctimas de un delito sexual.

Las medidas antes mencionadas debe cumplirlas toda institución publica, sobre todo en los casos en que el menor haya sido participe en delitos sexuales.

En el párrafo segundo y tercero (desde el art. 4° al art. 10°), establece dos procedimientos.

En el párrafo de la Entrevista Investigativa Videograbada, establece un procedimiento a seguir:





En el párrafo de la Entrevista Judicial Videograbada, establece un procedimiento a seguir:


En la actualidad tanto jueces como personeros de las instituciones publicas deben afrontar una capacitación intensiva de los métodos mas apropiados para abordar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes. Es un gran paso para la protección de los derechos del niño y para la aplicación de la Convención de Derechos del niño que en la actualidad ha sido muy escasa de aplicación en temas de menores.


sábado, 23 de septiembre de 2017

Un sistema de garantías de los Derechos de la Niñez ¿Estamos al debe?

Hace un tiempo atrás escribí sobre la institucionalidad de la "Defensoría de los Derechos del Niño". Así mismo, empece a averiguar mas de esto y pensé lo siguiente, se crean instituciones, se colocan recursos para una mejor gestión de los actores relevantes en los procesos jurídicos administrativos. ¿Que pasa con los derechos de menores y su ejercicio?. Para esto había que investigar mas allá y aunque en el 2017 ya llevamos 27 años sobre nuestra incorporación a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (año 1989), donde el Estado asume que debería adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, dándole efectividad a los derechos que son reconocidos por este acuerdo internacional.


Sobre la protección integral de la niñez: es un sistema de tutela para aquellos menores en una situación de vulneraciones graves en sus derechos, estableciendo políticas de protección de garantías y el libre ejercicio de estas. Se empieza con la prevención y alerta temprana desde los colegios hasta en instituciones reconocidas como OPD, Sename, Tribunales de Familia y otros.

Durante el año 2015 se interpuso un proyecto de ley denominado como Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, este proyecto abarcaba varios temas pendientes.

Visualización en general de los proyectos relacionados con garantías de Niños, Niñas y Adolescentes.


Dentro de este proyecto sus objetivos son:
1.- Tratarse de una ley de garantías: Incorporar en el Derecho interno un sistema proteja integralmente los derechos de los niños reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención, en los demás tratados internacionales que hayan sido ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las demás leyes.

2.- Servicios y prestaciones sociales: primero genera un sistema protección que propende a asegurar el goce de sus derechos a los niños (políticas sociales.) y segundo la  existencia de prestaciones especializadas (reparación o restitución de derechos).
3.- Ley marco de garantías: Ley que tenga las bases generales del sistema de garantías de los derechos de la niñez. 
4.- Establecimiento del sistema de garantías de los derechos: Generar una ley marco es congruente con la respuesta pública sistémica que debe adoptarse frente a los problemas de la infancia. 
5.- Sistema Institucional.
6.- Adopción de medidas de protección: El proyecto habilita al Ministerio de Desarrollo Social para adoptar las medidas de protección respecto niños que han sufrido limitación o privación de sus derechos.
7.- Política Nacional de la Niñez: El sistema establecido en el proyecto se basa en una Política Nacional de la Niñez comprensiva e integrada, destinada a asegurar el pleno desarrollo de todos los niños.
8.- Ajustes de Normas a partir de este proyecto:  Genera la necesidad de dictar o ajustar algunas leyes. 

El proyecto de ley contempla 49 artículos de los cuales desde el articulo 6° hasta el articulo 24° refuerza lo correspondiente de los derechos, deberes y libertades de los niños, niñas y adolescentes. Lo cual es importante para justificar las medidas de protección o iniciar un procedimiento en un juicio para garantizar los derechos de NNA.
Del articulo 25° en adelante se habla del sistema de protección administrativa y judicial, de esto hablare sobre la instancia de la campaña "no me preguntes mas" y sobre la aplicación de la Sala Gessel.


Para mayor información, sobre todo la revisión de los artículos, dejo el link del proyecto de ley boletín N° 10315-18, pinche aquí

Para Material resumen del proyecto de ley presentado por el gobierno pinche aquí.


martes, 2 de mayo de 2017

Una nueva institución... Defensoría de los Derechos del Niño.


Cuando estuve en una Oficina de Protección de Derechos, siempre sentí la cercanía sobre las situaciones de vulneración de Derechos Infanto Juveniles. Tema que tuvo poco tratamiento desde los años que me ha dado la experiencia profesional para indicar que hay una escasez en las redes de protección.

Durante los últimos años transcurridos, hemos presenciado como sociedad las negligencias como el SENAME, hogares de menores u otros. Mientras los seguimientos de causas en los Tribunales de familia por otras instituciones externas, como los planes de intervención y otros que no se lograban las respuestas a tiempo y que a pesar de oficiarse de manera constante, parecía que las comunicaciones no surtían efecto.


Ahora bien, dentro de la convención de los derechos del niño, se indicaba en su articulo 3° " Todas las medidas respecto del niño deben estar basadas en la consideración del interés superior del mismo. Corresponde al Estado asegurar una adecuada protección y cuidado, cuando los padres y madres, u otras personas responsables, no tienen capacidad para hacerlo."  Ahora bien, se utilizo las redes necesarias para el cumplimiento de las normas y protección de la aplicación de la presente convención, lo cual  todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberá atender el interés superior del niño. 

Sin embargo, los menores se sienten desprotegidos y abandonados en su atención. sumado a la poca representación o representación confusa que lleva conocer una causa. En algún momento uno pensaba, si un imputado tenia el derecho a una defensora pública. porque no se aplica lo mismo a un infanto juvenil que tiene una esfera muy disminuida de protección. Que su conocimiento es vago o desconocido y el miedo que conlleva a enfrentar situaciones legales por defender un menoscabo en sus derechos.

Por esto mismo, el 22 de marzo del 2016 se eleva el Boletín N° 10.584-07 el cual propone Crear la Defensoría de los Derechos de la Niñez. El cual lleva en tramitación en el congreso un año y un mes aproximadamente. 

El objeto del presente Boletín es crear una institución autónoma que sea parte del sistema de garantías de derechos de la niñez, ayudando a su difusión, promoción y protección de los derechos infanto juveniles por parte de los órganos del estado y de las personas jurídicas de derecho privado vinculados a las materias de derecho de familia y derechos infanto juveniles.


Contemplando ciertas atribuciones que le otorga esta nueva institucionalidad como son:

  • Corresponderá difundir, promover y defender los derechos de los niños y niñas en el marco de la actuación de los órganos del Estado y privados que tengan por objeto la promoción y efectividad de los derechos de los niños y niñas.
  • La facultad de derivar las peticiones que reciba, realizando recomendaciones específicas sobre las materias planteadas, emitir informes y recomendaciones a cualquier órgano del Estado, así como visitar centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, reciban o no recursos por parte del Estado, todo lo cual le permitirá el cumplimiento de su objetivo.
  • Orientar el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Defensoría, el interés superior del niño, su derecho a ser oído y el respeto de la autonomía progresiva de los niños y niñas.
  • Establece que todas las actividades desarrolladas en el ejercicio de las funciones y atribuciones de la Defensoría, se consignarán en un informe que se presentará anualmente. En dicho informe anual, además, se contendrá una descripción del grado de cumplimiento, por parte de los órganos del Estado,  de los requerimientos que les haya formulado la Defensoría. 

Esperemos que este boletín tenga una tramitación mas expedita y se pueda tener pronto una institución que atienda y proteja los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país.



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