Las llamadas medidas alternativas a las penas restrictivas y privativas de libertad, hoy sustitutivas, han tenido un rol de reinserción social de las personas condenadas por delitos, a fin de evitar por su intermedio la formación de carreras delictivas
Juega un doble rol
1.- Servir como una real herramienta en el ámbito preventivo especial, esto es de reinserción.
2.- Ser un arma efectiva en el control del delito.
La reforma a esta normativa introduce mecanismos de control más eficientes, tanto en el ámbito judicial como administrativo, haciendo de este sistema un modelo de control asimilable a la prisión, en cuanto a su real control sobre la población sujeta al mismo.
En este contexto, esta iniciativa legal constituye un primer paso en un proceso de reforma integral al sistema de medidas alternativas a la privación de libertad.
Se requiere una reforma esencial en el sistema penitenciario para que con la Ley Gendarmería de Chile ejercerá una función de supervigilancia, coordinación y evaluación del desarrollo de dichos proyectos.
Competencia en el conocimiento y ejecución de las penas sustitutivas:
1.- Normas generales del Código Orgánico de Tribunales, señala que los juzgados de garantía actúan y resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento y les corresponderá hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal.
2. - Código Procesal Penal se remite al Código Penal.
Modificación de la competencia.
Sólo para casos excepcionales, esta ley permite al tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de gara ntía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución.
Sobre los antecedentes en el Registro Civil.
La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito la que tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria.
Frente al cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos señalados, indicando que tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales.
Procedimiento para la omisión de antecedentes:
El tribunal debe oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. (No se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito).
El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la eliminación.
Exceptúanse de los beneficios anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile, y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal. Incorpora también la idea del Juez especializado de ejecución de penas sustitutivas en aquellos tribunales de garantía integrados por más de tres jueces, donde el Comité de Jueces, a propuesta del Juez Presidente, deberá considerar, en el procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la designación preferente de jueces especializados para el conocimiento de las materias previstas en esta ley, lo que se traduce en la obligación de abrir sala especializada de ejecución en aquellos tribunales.
Nuevas medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, las siguientes:
1.- Reparación del daño y Trab ajo en Beneficio de la Comunidad, con lo que al día de hoy, en calidad de sustitutivas, contamos con las siguientes penas:
a) Remisión condicional;
b) Reclusión parcial;
c) Libertad vigilada;
d) Libertad vigilada intensiva;
e) Expulsión, en el caso señalad o en el artículo 34, y f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
2.- Medida de libertad vigilada, la i mprocedencia de delitos especialmente graves y de alta connotación social, esto es, las más lesivas formas de secuestro; sustracción de menores; robos calificados; violación y abusos sexuales agravados.
3.- La reclusión nocturna
4.- Un sistema de monitoreo electrónico a distancia, por el mismo tiempo y horario en que el condenado debería someterse a la primera, debiendo éste permanecer en su domicilio.