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viernes, 22 de septiembre de 2017

Perspectivas Sobre el Arbitraje Internacional

Al haber tenido la instancia de estar presente en el Seminario de la Universidad Católica de Chile, quiero comentar y resumir lo visto por los expositores y más aun su percepción a ciertos temas.





Partimos con la siguiente apreciación del profesor Sr. ]ian Kleinheisterkamp. En su exponencia sobre la "Internationally Mandatory Rules in Arbitration". Sus conclusiones se basaban en la libertad de las partes para elegir al arbitro cuando existiese un conflicto contractual, efectivamente la parte elige al arbitro y el procedimiento a aplicar que mas le convenga. pero se tenia una situación compleja cuando esta libertad de elección por las partes choca con las leyes de aplicar en el país.  Esto llevado a que en el derecho Ingles prima la ley del país que se esta concurriendo a ver el asunto el sistema arbitral, sobre todo cuando su ejecución de la solución del conflicto y el proceso debía ser aplicado retroactivamente si una de las partes se basaba en las normas contenidas en el contrato.

Así, se tenia que tanto las normas de arbitraje y las leyes de aplicación en los contratos internacionales sobre todo si las normas iban contra el derecho público. Ahora queda la siguiente pregunta ¿ el arbitro a quien se le debe lealtad? a la parte que lo eligió para ser arbitro o a la ley como tal.
A mi perspectiva las normas del arbitraje son clara y aunque haya libertad de las partes de elegir hay que tratar de evitar que esta libertad de normas no vaya contra las garantías constitucionales estableciendo marcos o limites determinados para que las partes no abusen en la aplicación de una norma en post de beneficiarse así mismo.

Si seguimos la forma cultural del arbitraje según el expositor Felipe Ossa, indica que aunque existe una libertad de las partes de elegir el modo del arbitraje debiesen aplicarse a lo menos las normas contenidas en la convención de New York, cuando la misma indica que debe ser encuadrados al debido proceso sin alterando el orden publico, extraño dos palabras con significados contradictorios porque el debido proceso se entiende varias acepciones a el, aunque me prefiero inclinar con este objetivo "Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.". Mientras que el orden público es distinto en su concepción es un "conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico". Por lo cual, llega a influir en el rol del arbitro cuando debiese ser imparcial o neutral y no un arbitro "wing" o amigo. con esto se expone la idea de evitar la designación del arbitro por las partes sino que sea una institución la que determine el arbitro que sea elegido de manera imparcial sin que tenga un choque de conflicto de intereses y que no lleve a dilatar el proceso.

Con este resumen, concluyo que para garantizar estos ejes principales sin que choquen en sus intereses es que efectivamente se elimine la opción de que las partes puedan elegir al arbitro, evitando recusar una y otra vez a los distintos actores para lograr un arbitro "wing o amigo" o que al próximo de su elección sea mas complejo de aplicación de normas, haciendo entender a las partes que a medida que vaya cambiando de arbitro mas pesada la pista se pone.

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