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lunes, 23 de octubre de 2017

Ley sobre entrevistas videograbadas, El gran desafío para las instituciones.

Con la aprobación de la Ley de Entrevistas Videograbadas, quedamos conformes por que la campaña "No me pregunten mas" ha dado sus frutos. Considerando que era justo y necesario la implementan de una ley que entendiera el contexto del daño provocado a un menor en situaciones que sus derechos tanto internos como externos han sido vulnerados, lo cual es el deber no solo de las instituciones relacionadas sino que de la propia ciudadanía proteger.



Un proceso judicial para un menor es un shock que genera en su desarrollo emocional, cambia los estados anímicos y para la psicología puede tener distintos indicadores que se manifiestan un antes del proceso y el después del proceso.

Para la psicología jurídica forense, en el método norteamericano ha sugerido un listado de indicadores para identificar la conducta asociada a un delito sexual que influye en el menor. Estudio que realizo los especialistas norteamericanos Sgroi, Porter y Blinck,

Indicadores psicológicos específicos
1) actitudes de abierto sometimiento
2) conductas agresivas con tendencia a externalizar el conflicto;
3) comportamientos pseudomaduros o sobreadaptados;
4) indicios de actividades sexuales
5) juegos sexuales persistentes e inadecuados con niños de la misma edad, con juguetes o con sus propios cuerpos, o conductas sexualmente agresivas hacia los demás;
6) comprensión detallada e inapropiada para la edad de comportamiento sexuales (sobretodo con niños pequeños);
7) permanencia prolongada en la escuela (llegar antes de la hora y retirarse después), sin ausentismo;
8) mala relación con sus pares y dificultades para entablar amistades;
9) desconfianza, en especial hacia figuras significativas
10) falta de participación en actividades escolares y sociales;
11) dificultades para concentrarse en la escuela;
12) disminución brusca del rendimiento escolar;
13) temor exacerbado hacia los hombres (en los casos que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
14) conductas seductoras con los hombres ( en los casos en que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
15) fugas del hogar;
16) trastornos del sueño;
17) conductas regresivas
18) retraimiento;
19) depresión clínica
20) ideación suicida


Porque hablo tanto de la situación psicológica que puede afectarle a un menor, por algo simple, en el momento que empieza el proceso judicial se debía entrevistar al menor mas de una ocasión, con la primera intervención de una institución como OPD, SML o PDI, si se generaba dudas del caso lo entrevistaba el magistrado y posteriormente se derivaba a una nueva institución. Ya con esto entenderán que habría una tendencia a la desconfianza, falta de concentración y otros indicadores. ¿Porque yo como menor tengo que hacer que me crean? es la principal pregunta que siempre se realiza un niño, niña o adolescente afectado.

Con este preámbulo y en razón a las mejoras del sistema judicial e institucional de protección de los menores, les comentare como esta constituida esta ley. recordar que la misma se encuentra en el boletín 9.245-07 aprobado el 10 de Octubre mediante sesión especial N° 52.

El primer artículo de la Ley regulas las medidas especiales de protección que se deben utilizar en caso que menores de edad fueran presuntas víctimas de delitos de carácter sexual.
Con la misma se evita una victimización secundaria o re victimización, al estar declarando en las distintas etapas del procedimiento.

Se tiene una definición de “victimización secundaria”. La que indica que son aquellos efectos psicológicos y sociales adversos que puede experimentar un menor de edad cuando ha participado en actuaciones o procedimiento penal o proteccionales debido a ser victima en un delito.


El articulo dos, refuerza el interés superior del menor de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. (Recordar que existe un proyecto de ley sobre protección de menores, si desean revisar pueden pinchar aquí).


En el párrafo de las medidas  de resguardo del testimonio del menor de edad, en su articulo 3° indica que en los procesos penales que exista reiteración de delitos sexuales contra un menor, se deberá procurar evitar la declaración de manera reiterativa, exponiendo al niño, niña o adolescentes a situaciones de incomodidad.

Así mismo, esta ley compromete las instancias de compromiso cuidado la privacidad de los menores que denuncian ante fiscalía, como también establece ciertas medidas que se debiesen considerar al menos algunas de estas:

a) Impedir que las personas que reciban la denuncia o que practiquen exámenes médicos, pericias u otras diligencias de investigación que se decreten, soliciten la declaración de la víctima sobre los hechos constitutivos de la denuncia, salvo en la forma y los casos establecidos en esta ley.

b) En el caso de manifestaciones verbales o conductuales espontáneas de las víctimas, proceder a su registro, procurando no vulnerar lo establecido en la letra anterior.

c) Impedir que el menor de edad sea confrontado directamente con el imputado durante el proceso, así como también evitar la presencia del menor de edad en dependencias donde pueda tener contacto con personas imputadas por otros delitos.

d) Mantener estricta reserva de los antecedentes de la investigación y la declaración de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.


e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones y prerrogativas que establece esta ley respecto a los menores de edad que sean singularizados como víctimas de un delito sexual.

Las medidas antes mencionadas debe cumplirlas toda institución publica, sobre todo en los casos en que el menor haya sido participe en delitos sexuales.

En el párrafo segundo y tercero (desde el art. 4° al art. 10°), establece dos procedimientos.

En el párrafo de la Entrevista Investigativa Videograbada, establece un procedimiento a seguir:





En el párrafo de la Entrevista Judicial Videograbada, establece un procedimiento a seguir:


En la actualidad tanto jueces como personeros de las instituciones publicas deben afrontar una capacitación intensiva de los métodos mas apropiados para abordar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes. Es un gran paso para la protección de los derechos del niño y para la aplicación de la Convención de Derechos del niño que en la actualidad ha sido muy escasa de aplicación en temas de menores.


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