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lunes, 15 de mayo de 2017

Child Grooming, un delito que cuesta configurar.

En nuestro país con el avance de las tecnologías se han venido desarrollando una serie de nuevas conductas relacionadas con delitos contra la integridad sexual, naciendo la necesidad de modificar y hasta crear tipos penales que hace unas décadas atrás podían ser considerados un sin sentido en nuestra legislación y que hoy son consecuencia del avance en los procesos y desarrollo global y social del mundo moderno.

Nuestro Código Penal, por otra parte no ha sido capaz de incorporar y prever claramente los alcances en estas nuevas conductas que configuran delitos sexuales, lo cual ha provocado una serie de vacíos legales y prácticos. Por esta misma razón se considera que la inclusión del tipo penal de “Grooming” en el  Art. 366 quater y 366 quinquies, no ha sido lo suficientemente potente para generar una protección completa y adecuada al bien jurídico protegido, que en este caso se puede considerar como un delito pluriofensivo como lo son: la libertad, indemnidad e integridad sexual.

Sin embargo y exponiendo como un caso de futuras discusiones entre los entendidos de la materia se genera las siguientes interrogantes. ¿En qué situación jurídica quedan sumidas las aplicaciones maliciosas que recopilan información mediante un medio electrónico como celulares, tablet y computadores?, ¿Existe una regulación jurídica al tipo de información que puede recolectar una aplicación generando la confianza del menor a entregar ciertos datos? Estas preguntas no han tenido una clara respuesta legislaciones penales comparadas, debido a que no se han colocado en el supuesto de que en este tipo de tecnologías se ocupen maliciosamente.

Actualmente con las modificaciones que se han incorporado, el Código Penal no ha podido determinar un articulado completo e independiente para los casos de “Child Grooming” o “Grooming” en específico. Colocando estos tipos bajo el Titulo VI. “Del estupro y otros delitos sexuales”, creando formas residuales de los distintos tipos de delito sin la determinación completa de la conducta por lo cual los vacíos legales son más notorios a los casos simulados anteriormente expuestos.

Mediante esta se expone que existen casos de medios para cometer este delito con las nuevas tecnologías de comunicación (celular, tablet, dispositivos en línea), donde la mayoría de sus usuarios son menores, considerando el rango entre 7 a 18 años de edad. 



Origen Etimológico de la Palabra “Grooming” que en español se traduce como “acicalar” se da como una referencia a conductas y acciones que realiza un adulto con el objeto de consolidar una amistad con un menor de edad considerando un rango de mayor de 7 años y menor de 18 años como sujetos vulnerables.

Mediante este tipo de conducta se crea una conexión emocional con el menor, disminuyendo las contenciones de este y provocar el siguiente paso, el cual es,  abusar sexualmente del menor.  Con esto genera otros medios de satisfacer el deseo sexual del individuo, arrastrando y facilitando al menor a participar en actos de connotación sexual como la prostitución infantil y la pornografía infantil.

Por otra parte, es necesario señalar, que el bien jurídico afectado en el delito de “Grooming o Child Grooming” reviste las características de ser pluriofensivo, es decir, que abarca varios intereses sociales a los cuales se debe proteger estos son: La indemnidad, integridad y libertad sexual de las personas.


hay que indicar las fases de este tipo de conducta, las cuales se han destacado 4 de ellas que son:

  1. Construir lazos de amistad con un/a menor fingiendo ser otro niño o niña.
Esta es la etapa inicial que realiza un groomer generando identidades falsas y entrando con estas identidades a las plataformas sociales tales como Facebook, Messenger, Hangouts, etc. En esta trata en lo posible buscar contactos que delaten su edad o si son niños o niñas, en la mayoría de las veces logra detectar mediante los números de los usuarios donde colocan la edad o su fecha de nacimiento, por ejemplo carlita12.

  1. Obtener información y datos personales del/a menor.
El groomer investiga los nexos de la víctima es decir si fue agregado a una plataforma social como Facebook, ve su listado de contactos ya sea adquiriendo más contactos con menores o ver sus gustos. En esta etapa la facilidad de obtener los datos de una menor mediante una red social como la edad o fecha de nacimiento, fotos, gustos, lugares donde concurre, etc.

  1. Tácticas de seducción para obtener imágenes u contenido.
Mediante diferentes tácticas, adaptadas a la personalidad de la víctima (seducción, provocación, comparación con otros menores o mostrando imágenes de contenido progresivamente más pornográfico) conseguir que el/la menor frente a la webcam del computador se desvista, se haga tocaciones, se masturbe o realice otro tipo de expresiones de connotación sexual. En ocasiones hay una fase previa en la que se obtienen fotos comprometidas con las que luego se realiza el chantaje para obtener más fotos o trasmisión de tocamientos en directo.
Suele darse en esta tercera etapa que el mismo groomer muestre algo o diga que quiere ver algo de la víctima invitándola a seguir con “el juego” que se da entre ellos, algunos no muestran su imagen para no ser captados por sus víctimas, como también otros aplican a luz oscura y cambian su voz.

  1. Ciber-acoso.
    Si no se ha iniciado el chantaje en la fase anterior, en esta se inicia el ciberacoso, extorsionando a la víctima, con el objeto de obtener más material pornográfico o bien de lograr el encuentro físico con el/la menor para abusar sexualmente de él/ella.
El encuentro físico con la victima siempre se da en lugares no concurridos o en las salidas donde estudia la menor, como también en plazas o lugares muy solitarios o cerca de terrenos o casas abandonadas. Todo esto para lograr algunos de los objetivos que se proponga que puede ser abusar sexualmente de la menor, inducir a realizar fotografías desnudas para obtener su material pornográfico o la última instancia que se ha dado en la mayoría de los casos secuestro de la menor para su posterior violación y prostitución de la misma.




El delito de Grooming está contemplado en el Código Penal en el art. 366 lo cual fue modificado por la ley 20.526 de fecha 13 de agosto del 2011, lo cual es una modificación bien reciente, ingresando como parte del texto definitivo el siguiente Las penas señaladas en el presente artículo se aplicarán también cuando los delitos descritos en él sean cometidos a distancia, mediante cualquier medio electrónico”.

La sanción que tiene este tipo de delito contemplado en el art 366 quáter se va desglosando si cumple con ciertos requisitos:
Pena de presidio menor en su grado medio a máximo (se considera el presidio de 540 días a 5 años), si realiza acciones de connotación sexual ante un menor de 14 años de edad.
Esta pena se aumenta si con el solo fin de procurar la excitación sexual del mismo o la de otro, hace que el menor de 14 años de edad realice acciones de connotación sexual delante del que lo obliga o delante de otra persona, mediante el envió de imágenes en la cual se exhibe el menor tendrá una pena de presidio menor en su grado máximo (se considera el presidio de 3 años y un día a 5 años.)

Como solo se consideraba el envió o transmisión de imágenes, mediante la ley 20.526, sino que en ambas penas si hubiese el uso de estos delitos cometidos a distancia o mediante cualquier medio electrónico se mantenían esas penas, no hay una agravación por el uso de estos medios.

Si hay que destacar que la ley considero el uso de cualquier medio electrónico o cometidos a distancia, sin embargo no llego a definir tanto la ley como el código penal que se entendía como medio electrónico o cometidos a distancia, dejando sin explicar los TIC que son tecnologías de la información y la comunicación que no es mencionado en ninguna parte del Código Penal.

Si bien podemos determinar que el Grooming es un delito nuevo que aún le faltan detalles por determinar en la ley y considerar dentro de los vacíos legales las aplicaciones vía móviles, se ha concluido que es un delito muy complejo de determinar puesto que se requiere de fases previas e intenciones concretas para ejecutar este tipo penal. Como también la determinación doctrinaria de considerar un rango de edad determinante en nuestra legislación.



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