martes, 7 de agosto de 2018

Salidas o Beneficios Penitenciarios

Aprovechando la instancia del curso, indico mis comentarios sobre algunos temas que contempla el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y porque no lo considera como rango de Ley.

1.- en las mismas conclusiones lo indica, el Reglamento de establecimiento penitenciario por su naturaleza no posee un estatus legal para otorgar directrices en el sistema de ejecución de penas.
2.- los permisos de salida, aunque es un medida para el tratamiento de servicio de resocialización, se genera ciertas criticas de por medio, la factibilidad que el recluso no efectué un nuevo delito.
3.- Los beneficios de salida, como proceso de apertura genera un conflicto entre reinserción social del condenado y la seguridad de la sociedad.
4.- los permisos de salida, se encuentran regulados a nivel internacional  en Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Penitenciarias Europeas, la Recomendación Nº 82(16) del Comité de Ministros del Consejo de Europa. 
En cambio en nuestro país solo lo regula el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, en sus artículos 96 al 115, del Título V, denominado “De las actividades y acciones para la reinserción social”, permitiendo identificar a los permisos como mecanismos que van a facilitar la reintegración de quienes egresan del sistema cerrado. Sin perjuicio de lo anterior, también son regulados en una serie de Oficios, Ordinarios, Circulares y Resoluciones Exentas.  
5.- Los permisos de salida se entiende como una etapa en la planificación de la reinserción social de los reclusos, insertos en el marco del sistema progresivo. No como un incentivo, premio o beneficio.
6.- En la naturaleza jurídica, los permisos son derechos auténticos del recluso, su negación injustificada seria una violación a un principio constitucional
7.- Aunque el reglamento regula los permisos, no hay un procedimiento homogéneo y claro.
8.- La inexistente regulación de recursos en caso de la negación de una solicitud de salida o beneficio.


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