sábado, 14 de julio de 2018

Ley 14.908 Pensión de Alimentos



Mediante una petición del instagram del Blog de @yoylajurisprudencia, quise exponer lo contenido en la Ley 14.908 Sobre pensión de Alimentos. Cuando hablamos de alimentos nos surgen ciertas situaciones en la actualidad y las cuales expongo.

Primero la forma de solicitar la pensión de alimentos, hay varias situaciones que influyen en el procedimiento:
1.- En la primera presentación, cuando expones los fundamentos (gastos necesarios del alimentante) como educación y otros (ojo se considera mitad para el padre y mitad para la madre en los gastos compartidos.
2.- haber regulado en un acuerdo mediante una mediación, donde se responsabiliza por una cantidad determinada y después la incumple.
3.- por último un acuerdo suficiente mediante escritura pública.

Ahora bien, la misma ley contempla que al momento de la madre realiza la inscripción de su hijo para fijar la filiación, el oficial del registro civil informa que tiene el derecho de Alimentos.

Otro tema es en relación al deposito y sobre la reliquidación de la pensión
1.- El tribunal cuando fija una pensión, emite una comunicación al banco estado para que realice la apertura de una cuenta de ahorro para que sea depositada la pensión de alimentos.
2.- Si es por acuerdo entre las partes, es mejor que sea una cuenta que no tenga  otro tipo de movimiento y que solo sea para efectos de la pensión. (suele pasar que a veces las partes tienen obligaciones reciprocas como por ejemplo las cuotas de un crédito u otro factor y al momento de presentar la cartola de movimientos se puede entender que son depósitos para la pensión, esto sucede comúnmente en la practica)

La parte debe presentar la cartola actualizada de su cuenta en la cual se hace el pago de la pensión, durante el año 2015 el Poder Judicial se implemento un convenio con Banco Estado, donde a solicitud de parte y por escrito otorga autorización al tribunal para que solicite el registro histórico de la cartola por la cuenta que fue aperturada para la pensión.

Ya con estas situaciones comentadas, nos abocaremos en como se refiere la Ley a la pensión de alimentos y que mejor con esquemas.








jueves, 12 de julio de 2018

Ley 18.216 Sobre penas sustitutivas

Las  llamadas  medidas  alternativas  a  las  penas  restrictivas  y  privativas de  libertad,  hoy  sustitutivas,  han  tenido  un    rol  de  reinserción  social  de  las  personas condenadas  por  delitos,  a  fin  de  evitar  por  su  intermedio  la  formación  de  carreras delictivas

Juega un doble rol
1.-  Servir  como  una  real  herramienta  en  el  ámbito  preventivo  especial,  esto  es  de  reinserción.
2.-  Ser  un  arma  efectiva  en el  control del delito.

La  reforma  a  esta  normativa  introduce  mecanismos  de  control  más  eficientes,  tanto  en  el ámbito  judicial  como  administrativo,  haciendo  de  este  sistema  un  modelo  de  control asimilable  a  la prisión,  en cuanto  a  su  real  control sobre  la población  sujeta  al mismo.

En  este  contexto,  esta  iniciativa  legal  constituye  un  primer  paso  en  un  proceso  de  reforma integral  al  sistema  de  medidas  alternativas  a  la  privación  de  libertad.

Se requiere una reforma esencial en el sistema penitenciario para que con la Ley Gendarmería  de Chile  ejercerá  una  función  de  supervigilancia, coordinación  y  evaluación  del  desarrollo  de  dichos  proyectos.

Competencia  en  el  conocimiento  y ejecución  de  las  penas  sustitutivas:
1.-  Normas generales  del  Código  Orgánico  de  Tribunales, señala  que  los  juzgados  de  garantía  actúan  y  resuelven  unipersonalmente  los asuntos  sometidos  a  su  conocimiento  y  les  corresponderá  hacer  ejecutar  las  condenas criminales  y  las  medidas  de  seguridad,  y  resolver  las  solicitudes  y  reclamos  relativos  a dicha  ejecución,  de  conformidad  a  la ley  procesal penal.
2. - Código  Procesal Penal se  remite al Código  Penal.

Modificación de la competencia.
Sólo  para casos  excepcionales,  esta  ley  permite  al  tribunal  que  conozca  o  deba  conocer  de  la ejecución  de  una  pena  sustitutiva  declararse  incompetente,  a  fin  de  que  conozca  del asunto  el  juzgado  de  gara ntía  del  lugar  en  que  deba  cumplirse  dicha  pena,  cuando  exista una  distancia  considerable  entre  el  lugar  donde  se  dictó  la  sentencia  condenatoria  y  el  de su  ejecución. 

Sobre los antecedentes en el Registro Civil.
La    imposición  por sentencia  ejecutoriada  de  alguna  de  las  penas  sustitutivas establecidas  a  quienes  no  hubieren  sido  condenados  anteriormente  por  crimen  o  simple delito  la  que  tendrá  mérito  suficiente  para  la  omisión,  en  los  certificados  de  antecedentes, de  las  anotaciones a  que  diere  origen  la  sentencia  condenatoria. 
Frente  al  cumplimiento  satisfactorio  de  las penas  sustitutivas  por  personas  que  no  hubieren  sido  condenadas  anteriormente  por crimen  o  simple  delito,  en  los  términos  señalados,  indicando  que  tendrá  mérito  suficiente para  la  eliminación  definitiva,  para  todos  los  efectos  legales  y  administrativos,  de  tales antecedentes  prontuariales. 

Procedimiento para la omisión de antecedentes:
El  tribunal  debe oficiar  al  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación  al  efecto.  (No  se  considerarán  las condenas  por  crimen  o  simple  delito  cumplidas,  respectivamente,  diez  o  cinco  años  antes de  la comisión  del  nuevo  ilícito).
El  tribunal  que  declare  cumplida  la respectiva  pena sustitutiva  deberá  oficiar  al  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación,  el  que  practicará  la eliminación.

Exceptúanse  de  los  beneficios  anteriores  los  certificados  que  se  otorguen  para  el  ingreso  a las  Fuerzas  Armadas,  a  las  Fuerzas  de Orden y  Seguridad  Pública  y  a  Gendarmería de  Chile, y  los  que  se  requieran  para  su  agregación  a  un  proceso  criminal. Incorpora  también  la  idea  del  Juez  especializado  de  ejecución  de  penas  sustitutivas  en aquellos  tribunales  de  garantía  integrados  por  más  de  tres  jueces,  donde  el  Comité  de Jueces,  a  propuesta del Juez  Presidente,  deberá  considerar,  en el  procedimiento  objetivo  y general  de  distribución  de  causas,  la  designación  preferente  de  jueces  especializados  para el  conocimiento  de  las  materias  previstas  en  esta  ley,  lo  que  se  traduce  en  la  obligación  de abrir  sala especializada  de  ejecución  en aquellos  tribunales.

Nuevas  medidas  alternativas  a  las  penas  privativas  y  restrictivas  de libertad,  las  siguientes: 
1.- Reparación  del  daño  y  Trab ajo  en  Beneficio  de  la  Comunidad,  con lo  que  al día de  hoy,  en calidad  de  sustitutivas,  contamos  con  las  siguientes  penas:
a)  Remisión  condicional;
b)  Reclusión  parcial;
c)  Libertad  vigilada;
d)  Libertad  vigilada  intensiva;
e)  Expulsión,  en el  caso  señalad o  en el  artículo  34,  y f)  Prestación  de  servicios  en beneficio  de  la comunidad.
2.- Medida  de  libertad  vigilada,  la i mprocedencia  de  delitos  especialmente  graves  y  de  alta  connotación  social,  esto  es,  las más  lesivas  formas  de  secuestro;  sustracción  de  menores;  robos  calificados;  violación  y abusos  sexuales  agravados.
3.- La  reclusión  nocturna
4.- Un sistema  de  monitoreo  electrónico  a  distancia,  por  el  mismo  tiempo  y  horario  en  que  el condenado  debería someterse  a  la primera,  debiendo  éste  permanecer  en su  domicilio.

miércoles, 11 de julio de 2018

Explicación base de las normas a aplicar en un sistema penitenciario.

Se puede visualizar de la manera mas general a lo especifico mientras una norma contenga la sanción, la conducta y la tipicidad de los delitos y su clasificación. otra norma contiene el procedimiento a aplicar y por ultimo un reglamento que indica los recursos utilizados para que cumpla la condena. esto se vera mejor visualizado en el siguiente cuadro resumen:

Código Procesal  Penal
Código Penal
Reglamento
Las vías de ingreso al sistema penitenciario vienen dado por la prisión preventiva y por la condena a pena efectiva. Ya vimos que el Código Penal además determina el ingreso al sistema por el incumplimiento en el pago de la multa, y finalmente la ley 18216 establece el ingreso por la vía de pena sustitutiva.
Fijan qué pena debe cumplir tal sujeto y asimismo determina su duración en el tiempo
los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.
Regula una serie de mecanismos de defensa de derechos para los privados de libertad. Por un lado la llamada Cautela de garantías que corre en cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado, no se refiere al condenado
Contemplan la clasificación de las penas
- Penas de crímenes
- Penas de simples delitos
- Penas de las faltas
- Penas comunes a las tres clases anteriores
- Penas accesorias de los crímenes y simples delitos
Los castigos disciplinarios que sólo podrán imponerse, en los reglamentos, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad.
Regula la acción de Amparo ante el juez de garantía en que toda persona privada de libertad, no sólo imputados, tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere.
señala desde cuándo comienza a contarse el tiempo de ejecución (Desde el día de la aprehensión del imputado)
Regula también el producto del trabajo de los condenados a presidio que será destinado: 1. ° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2. ° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3. ° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.
4. ° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal. En la práctica abren libreta de ahorro en Banco Estado que se les entrega al ser egresados.
consagra el derecho a la información de su causa para el privado de libertad, igualmente refiriéndose únicamente al imputado, indicando que las notificaciones a éste se le harán en persona en el establecimiento o recinto en que permaneciere
Tiene disposiciones relativas a la ejecución de las penas y su cumplimiento

establece una serie de derechos y garantías, nuevamente del imputado privado de libertad
Regula la prescripción de las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses


martes, 10 de julio de 2018

Apreciaciones Reforma Procesal Civil.


Hace un tiempo atrás tuve que indicar en un estudio mi apreciación de la Reforma Civil, como era para la oficina, me intereso bastante compartirlo en el Blog.

Temas:
1.- Ventajas y desventajas de ciertos temas de la Reforma.
2.- Impacto en tribunales.




1.- Ventajas y desventajas de ciertos temas de la Reforma.

a.- Iniciativa probatoria:
La Reforma Procesal Civil contempla dentro del párrafo 2° “Disposiciones Generales Acerca de la Prueba” en su articulado 288, inc. 2° indica de la iniciativa probatoria. “Hasta antes del término de la audiencia preliminar, el tribunal, de oficio, podrá ordenar las diligencias probatorias que estime necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. En ejercicio de este derecho, las partes podrán solicitar, en el mismo acto, una contraprueba a la solicitada por el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 290.”

Ventaja:
·       Rapidez en el procedimiento, con las diligencias probatorias de propia iniciativa (de oficio) por el juez.
·       Dedicación del juez en materia probatoria donde existe más flexibilidad
Desventajas:
·       Se visualiza una desigualdad entre las partes con la obtención de la prueba por oficio.
·       La iniciativa probatoria es exclusivo de las partes y no del juez.


b.- carga probatoria dinámica:

En el artículo 294 inc. 2° que indica “El tribunal podrá distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria que posea cada una de las partes en el litigio lo que comunicará a ellas, con la debida antelación, para que asuman las consecuencias que les pueda generar la ausencia o insuficiencia de material probatorio que hayan debido aportar o no rendir la prueba correspondiente de que dispongan en su poder.”

Ventaja:
·       Distribuir la carga de la prueba conforme a la disponibilidad y facilidad probatoria de las partes.
·       Vigencia de los principios de justicia, cooperación y buena fe procesal
Desventajas:
·       No está referida en el art. 1698 del código civil relativo a la prueba de las obligaciones
·       El rol del juez es inadecuado para que colabore con una de las parte en la aportación de la prueba.
·       Se advierte que pueden darse situaciones arbitrarias en la resolución que comunica la obligación de aportar prueba, en la cual no hay un sistema de impugnación.
·       Atenta contra la libertad probatoria de las partes. La premisa “el que alega un derecho debe probarlo” se llega a invertir con esta carga probatoria.


c.- Recursos
En el proyecto contempla el recurso de apelación en el título III, en el cual permite revisar tanto los hechos como el derecho, muy diferente a otros recursos.

Ventaja:
·    Sistema recursivo que refleja simplicidad, eficiencia y un debido proceso.
·    Concentración en el proceso
·    Revisión del tribunal superior tanto en los hechos como en el derecho, evitando una nueva instancia jurisdiccional (Recurso de Apelación)
·    Plazos acotados para fallar un recurso (20 días), para otorgar celeridad en la causa
Desventajas:
·       Al revisar la sentencia el superior jerárquico deberá revisar el procedimiento, declaraciones y prueba de las partes. Las cuales constarían en un audio de la audiencia y no existiría el registro físico, sino que las actas de registros que se compulsan..
·       Las cortes aplicaran una ampliación a lo indicado por el Acta 71 respecto a que se deben transcribir lo suscitado en la audiencia (art. 62 del acta 71 “En el caso de sentencias dictadas en audiencia en materias de familia y laboral, si se interpusiera algún recurso procesal en contra del fallo, se deberá ingresar al sistema informático respectivo transcripción íntegra de la sentencia que conste en el registro de audio,
·       Desaparece la figura del relator, los antecedentes de la causa deben ser informados por los propios intervinientes.
·       Plazo acotado para fallar, sino se falla dentro de plazo se sancionara con una nulidad de pleno derecho.


d.- Cumplimiento Provisional de la Sentencia.
Constado en el proyecto en su Art. 234.- Ejecución provisional. Las sentencias definitivas de condena, una vez notificadas a todas las partes, podrán ser cumplidas provisionalmente. Y otorga una excepción constada en el Art. 236.- Sentencias no ejecutables provisionalmente. No serán, en ningún caso, susceptibles de ejecución provisional:
1. Las sentencias constitutivas y las declarativas, salvo los pronunciamientos condenatorios que regulen las obligaciones y relaciones patrimoniales relacionadas con lo que sea objeto principal del proceso.
2. Las sentencias que condenen a suscribir un acto o contrato
3. Las sentencias o laudos arbitrales
4. Las resoluciones en contra de las cuales se hubiere concedido un recurso que comprenda un efecto suspensivo o respecto de la cual se hubiere concedido una orden de no innovar que impidiere su cumplimiento.
5. Los pronunciamientos de carácter indemnizatorio de las sentencias que se dicten en favor de quienes se encuentren declarados en quiebra, en cesación de pagos o sometidos a un convenio regulados en el Libro IV del Código de Comercio, a menos que se rinda caución en dinero efectivo suficiente, en los términos dispuestos en los artículos 175 y 176. Dicha caución gozará de preferencia para responder de todas las restituciones y perjuicios que debieren efectuarse o hacerse efectivos en caso de anularse o dejarse sin efecto la ejecución provisional.
6. Las demás sentencias que indique expresamente la ley.  

Ventaja:
·    Fortalecimiento de la labor del juez en primera instancia.
·    Es el reemplazo del cumplimiento de la sentencia, en la cual no es necesario esperar la resolución del recurso para exigir su cumplimiento.
Desventajas:
·       Sentencia ejecutada que por fallo sea revocada, modificada o anulada siendo total o parcial, acarrea una carga adicional al tribunal de primera instancia al retrotraer el proceso en su estado inicial.
·       Debe la parte afectada, iniciar un nuevo procedimiento para obtener la indemnización de perjuicios.
·       Genera que esta indemnización de perjuicios sea de largo tiempo de duración.


e.- Oficial de ejecución.
Al instituir un cambio en la figura de un tribunal de ejecución a un oficial de ejecución no se visualiza de manera completa en el proyecto. Teniendo presente que, es una figura muy distinta a la creación de tribunales de cobranza o ejecución, los cuales serían más recomendables debido a una gran tasa de ingreso por parte de las instituciones financieras y bancos al sistema civil.
Tanto se ve reflejado que en el proyecto en su articulo Art. 422.- De la ejecución. “El procedimiento de ejecución comenzará mediante una solicitud que, sin necesidad de representación letrada, presentará el interesado al oficial de ejecución. El oficial de ejecución deberá pronunciarse sobre la solicitud de ejecución dentro del término de cinco días contados desde su presentación. El incumplimiento de este deber podrá ser reclamado ante el juez competente, quien se pronunciará de plano con los antecedentes que le presente el ejecutante.”
Ventaja:
·    Profesional encargado de llevar adelante todas las actuaciones de apremio, incluido el embargo, pero sometido siempre a un control permanente del juez.
·    La ejecución se constituye como un trámite administrativo, bajo control jurisdiccional.
·    Beneficia a los bancos e instituciones financieras que, para iniciar la ejecución, no requieren de apoyo letrado.
Desventajas:
·       La separación del procedimiento ejecutivo en dos etapas, una administrativa que lo ejerce el oficial de ejecución y una judicial no es conveniente ya que este procedimiento debiese iniciar y terminar en instancias jurisdiccionales.
·       El art. 422 no señala si el oficial de ejecución será o no abogado, es mas no indica perfil de cargo.
·       Puede recurrir a una eventual inconstitucionalidad debida que el art.76 de la Constitución política de la republica indica que solo los tribunales establecidos por ley tienen la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado. Facultades que se otorgan a este oficial en el proyecto.
·       Las resoluciones de este oficial de ejecución son recurridas ante el juez.

f.- demanda de oposición a la ejecución.
El art. 433 y 434 rescata la oposición de la ejecución. Mientras que el artículo 433 indica que solo tiene las causales del art. 434 que son:
Art. 434.- Causales de oposición. El ejecutado podrá fundamentar su demanda de oposición en las siguientes causales, sea que afecten a la totalidad de la deuda o a una parte de ella:
1. Pago total o parcial de la deuda;
2. Prescripción o caducidad de la acción ejecutiva;
3. No empecer el título al ejecutado;
4. Transacción, conciliación o avenimiento;
5. Cosa Juzgada, y
6. Falsedad del título ejecutivo.
Por el sólo ministerio de la ley, se entenderá reservado el derecho del ejecutado para hacer valer, en un juicio declarativo posterior, los derechos y alegaciones no contemplados dentro de las causales de oposición previstas en este artículo.

Ventaja:
·    las posibilidades de oposición del ejecutado, son aún más restringidas que respecto de otros títulos ejecutivos no jurisdiccionalesLa ejecución se constituye como un trámite administrativo, bajo control jurisdiccional.
·         La demanda de oposición no suspenderá en caso alguno el curso de la ejecución.
Desventajas:
·       Las actuales excepciones del juicio ejecutivo son sustituidas por una demanda de oposición. Estas causales se restringen en exceso y se elimina las causales que permiten una defensa ante el uso de la fuerza de los bienes de una persona (embargo – remate) que contempla el juicio ejecutivo.
·       Desaparece las siguientes causales:
o    La nulidad de la obligación como excepción
o    Excepción de falta de requisitos del titulo




2.- Impacto en tribunales.

A continuación se presenta un cuadro en que se indique el eventual impacto que puede acontecer con la aplicación de este nuevo proyecto de Código Procesal Civil.


Modificación propuesta por la Reforma Procesal Civil.
Impacto que puede generar en el Poder Judicial
Art. 580.- Entrada en vigencia. Un año después de su publicación
No hay aplicación de etapas mediante las cuales se pueda realizar una preparación en los tribunales.
Estructurar un plan de acondicionamiento a nivel país para la aplicación de la Reforma.
Artículo único transitorio.- respecto de las causas que se seguirán tramitando bajo el amparo del código de procedimiento civil.
Concientización a los usuarios y funcionarios de los tribunales con respecto del ingreso. Considerando que es parte de las comunicaciones a la ciudadanía este nuevo cambio en el procedimiento.
Revisar la carga procesal y administrativa que conlleva el cambio en la tramitación, realizando inventarios por cada juzgado civil y determinando el universo de causas que se deben tramitar con el código de procedimiento civil.
Plan de acción de como operar en estas causas, mediante cada uno de los tribunales o por medio de uno en específico a futuro.
Capitulo 2° de las audiencias
Determinar los recursos físicos y tecnológicos para la aplicación de audiencias orales. Sobre todo cuando en la práctica las salas de audiencias no están acondicionadas para realizar audiencias orales.
Se refleja esta situación con las audiencias de la ley 21.720 (procedimiento concursal). Ya que al haber muchos acreedores como partes. La sala de audiencia colapsa estructuralmente. Visualizado en los juzgados civiles de Concepción que solo existe una sala de audiencia habilitada para tomar este tipo de audiencias y deberían turnarse mediante horarios para realizarlas.
Reestructuración del sistema de tramitación civil, cambiando mediante desarrollo para que este apto de tomar audiencias orales y dejar el registro en el mismo sistema.
Así mismo, la incorporación de poder cargar plantillas de tramitación pre-llenadas, evitando planillas en carpetas compartidas.
Otorgar recursos tecnológicos en relación a las audiencias, como sistema de audio, micrófonos, computadores estacionales con una buena capacidad de memoria ram para que sea un uso propicio y expedito del sistema.
Art. 67 suspensión de audiencias
Articulo 68 reprogramación de audiencias.

Incorporación de agenda de audiencias en SITCI, que conlleve alertas y contador de plazos en la misma.
Incorporar la revisión de notificaciones por cedula en el caso de las reprogramaciones y obtener con anticipación la seguridad de la asistencia de las partes en el proceso.
Así también el proyecto indica que la nueva audiencia deberá celebrarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha fijada con anterioridad de la audiencia. Y que solo podrá reprogramarse o suspenderse dos veces.
El proyecto de código indica que la notificación de esta audiencia por cedula debiese realizarse con a lo menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para su realización por lo cual es un plazo acotado para revisar en el sistema y dar aviso de alguna futura suspensión de la audiencia.
Subpárrafo 2° Ejecución Provisional de la Sentencia de Condena.
Generar mejoras en el SITCI sobre todo en el cumplimiento de sentencias, nuevas nomenclaturas que consideren
- ejecución provisional de la sentencia
- oposición de la ejecución provisional de la sentencia
- deja sin efecto la ejecución provisional

Art. 347.- Declaración a distancia.
- Generar acuerdos de cooperación entre tribunales para dar la seguridad que las partes puedan declarar en otro tribunal siendo registrado mediante algún medio tecnológico como audio.
- además determinar que carga conlleva esta labor para el tribunal.
* El articulo coloca una excepción “Si el tribunal exhortado   no contare con los medios necesarios para tal efecto, será  obligación de la parte que hubiere solicitado esta diligencia, el suministrarlos a su costo, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la misma.”
- ver como se traspasara la información obtenida entre el tribunal exhortado con el exhortante, en el caso del audio o si se otorgara permisos para poder rescatar del tribunal exhortado la grabación con la declaración de las partes.
Título V Recurso Extraordinario
- Art. 406 “Agraviado puede aplicar este recurso en sentencias definitivas e interlocutorias, inapelables, que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones.”
- Determinar la carga de trabajo que conlleva para las Cortes la aplicación de este recurso extraordinario. Así mismo, ver un flujo grama después de impugnar el fallo del superior jerárquico y su tramitación.
Capitulo 2° art. 422 de la ejecución.
- Nueva figura contemplada en el Código que es el oficial de ejecución.
- Requisitos para ostentar el cargo de oficial de ejecución.
Art. 434. Causales de oposición
- Otorga causales restringidas en la oposición
- se podría considerar como causal de oposición la nulidad de la obligación que se requiere ejecutar.


viernes, 6 de julio de 2018

Las Fuentes del Sistema Penitenciario.

El Sistema Penitenciario. Actualmente estoy en un curso sobre este tema, lo hace una Jueza del Juzg. de Garantía de Puente Alto (feliz de ser alumna). Así que mi nuevo tema de hoy es Fuentes del Sistema Penitenciario. Les adjunto un cuadro que esta detallado con fuentes normativas nacionales e internacionales.

Esto le puede servir a algún alumno o alumna o tesista para apoyo en su tesis.

Centros de Justicia Ciudadanos (Análisis de fundamentos)

Centros de justicia ciudadanos.   Conflicto. Para Redorta indica que conflicto interpersonal es un proceso cognitivo emocional en el q...