lunes, 15 de mayo de 2017

Acoso Laboral o Mobbing

El acoso laboral es una conducta abusiva, consciente y premeditada que lo realiza el empleador, compañeros de manera constante atentando la dignidad, integridad psicológica o física del afectado.

Para conocer el mobbing, existe un listado de acciones que cuando se presentan de manera frecuente pueden convertirse en casos de acoso laboral:

1. Los superiores jerárquicos niegan la posibilidad de comunicarse adecuadamente a un trabajador; silenciándolo, cuestionando la calidad de su trabajo o criticando su vida privada, y amenazándolo con el fin de aislarlo. La imposibilidad de comunicarse puede incluir que el trabajador sea interrumpido cuando habla o se evita el contacto visual con él. 

2. Los colegas rehuyen a un trabajador, no hablan con él; los superiores jerárquicos prohíben que se le hable; se le asignan lugares de trabajo aislado, se le hace el vacío, se le anula, etc. 

3. Acciones de chismorreos, ridiculización, mofa, burla de alguna discapacidad, herencia étnica, creencias religiosas, manera de moverse o de hablar, humillaciones y ataques a la reputación o a la calidad profesional de un trabajador mediante calumnias, confabulaciones o evaluaciones de trabajo poco equitativas. 

4. No se le asignan tareas a un trabajador o se le asignan tareas sin sentido, imposibles de realizar o inferiores a sus capacidades. También puede tratarse de cambios frecuentes en sus tareas y responsabilidades, con el objeto de disminuir sus capacidades, rendimiento y responsabilidad laboral. 

5. Ataques dirigidos a la salud de la víctima: violencia de tipo verbal, amenazas de violencia física, exposición a trabajos de alto riesgo o a exigencias y demandas complejas, agresiones de tipo físicas y psicológicas. 



Ahora bien para que pueda existir una situación de acoso laboral en su lugar de trabajo y que afecte a los trabajadores o funcionarios deben haber ocurrido las siguientes causales:

a.- Una acción de hostigamiento o acoso el cual debe ser sistemático y constante, por lo cual una situación conflictiva ocasional no se debería constituir dicha acción.

b.- Un efecto de la persona que sufre el acoso tiene que ser manifiestos y evidentes, siendo de manera física, mental u otros. Estos se observan en distintos niveles

c.- Una existente diferencia de poder o jerarquía sea formal e informal.

Todas estas situaciones afectan la relación interpersonal de la empresa, generando un clima laboral viciado en el entorno del trabajo, siendo una de las causales de un alto indice de licencias psiquiátricas en primeras instancias y posteriormente optando otras situaciones que influyen un riesgo para el afectado o afectada.


El mobbing es penalizado y hay instancias de protección para el o la afectada parte por ciertas instituciones y trámites administrativos a realizar. Se contempla la denuncia administrativa ante la Inspección del Trabajo, para eso debe presentarte en la Inspección del Trabajo perteneciente a la comuna donde se encuentra su trabajo, realizar la denuncia sobre acoso laboral. Si la Inspección comprueba que el trabajador esta afectado por este acoso se le aplica a la empresa una multa por no haber protegido la vida y salid del trabajador al haber atentado contra su dignidad.

Si la situación continua el afectado (a) puede renunciar al trabajo con derecho a demandar una indemnización por término de contrato de trabajo, mas conocido como auto-despido invocando la falta de probidad del empleador que genera el derecho a demandar la indemnización, si el ejecutor es la jefatura en caso de ser los compañeros de trabajo se debe acreditar la falta de cuidado y negligencia de la jefatura.

Otra instancia es mediante un Recurso de protección por violación, perturbación o amenaza de una garantía constitucional que son el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho al respeto de la vida privada y pública y a la honra familiar y personal, la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, la libertad de conciencia, la libertad de opinión y de información, el derecho de reunirse, la libre elección de trabajo y la libre contratación y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Sin embargo, el recurso de protección hasta ahora no se ha mostrado como un instrumento adecuado para enfrentar judicialmente las situaciones de hostigamiento en el trabajo.

Por última instancia, La demanda judicial por violación de derechos fundamentales en nuevo procedimiento judicial especial (llamado tutela de derechos fundamentales en el trabajo). Contemplado en la Ley 20.087.











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