lunes, 23 de octubre de 2017

Ley sobre entrevistas videograbadas, El gran desafío para las instituciones.

Con la aprobación de la Ley de Entrevistas Videograbadas, quedamos conformes por que la campaña "No me pregunten mas" ha dado sus frutos. Considerando que era justo y necesario la implementan de una ley que entendiera el contexto del daño provocado a un menor en situaciones que sus derechos tanto internos como externos han sido vulnerados, lo cual es el deber no solo de las instituciones relacionadas sino que de la propia ciudadanía proteger.



Un proceso judicial para un menor es un shock que genera en su desarrollo emocional, cambia los estados anímicos y para la psicología puede tener distintos indicadores que se manifiestan un antes del proceso y el después del proceso.

Para la psicología jurídica forense, en el método norteamericano ha sugerido un listado de indicadores para identificar la conducta asociada a un delito sexual que influye en el menor. Estudio que realizo los especialistas norteamericanos Sgroi, Porter y Blinck,

Indicadores psicológicos específicos
1) actitudes de abierto sometimiento
2) conductas agresivas con tendencia a externalizar el conflicto;
3) comportamientos pseudomaduros o sobreadaptados;
4) indicios de actividades sexuales
5) juegos sexuales persistentes e inadecuados con niños de la misma edad, con juguetes o con sus propios cuerpos, o conductas sexualmente agresivas hacia los demás;
6) comprensión detallada e inapropiada para la edad de comportamiento sexuales (sobretodo con niños pequeños);
7) permanencia prolongada en la escuela (llegar antes de la hora y retirarse después), sin ausentismo;
8) mala relación con sus pares y dificultades para entablar amistades;
9) desconfianza, en especial hacia figuras significativas
10) falta de participación en actividades escolares y sociales;
11) dificultades para concentrarse en la escuela;
12) disminución brusca del rendimiento escolar;
13) temor exacerbado hacia los hombres (en los casos que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
14) conductas seductoras con los hombres ( en los casos en que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
15) fugas del hogar;
16) trastornos del sueño;
17) conductas regresivas
18) retraimiento;
19) depresión clínica
20) ideación suicida


Porque hablo tanto de la situación psicológica que puede afectarle a un menor, por algo simple, en el momento que empieza el proceso judicial se debía entrevistar al menor mas de una ocasión, con la primera intervención de una institución como OPD, SML o PDI, si se generaba dudas del caso lo entrevistaba el magistrado y posteriormente se derivaba a una nueva institución. Ya con esto entenderán que habría una tendencia a la desconfianza, falta de concentración y otros indicadores. ¿Porque yo como menor tengo que hacer que me crean? es la principal pregunta que siempre se realiza un niño, niña o adolescente afectado.

Con este preámbulo y en razón a las mejoras del sistema judicial e institucional de protección de los menores, les comentare como esta constituida esta ley. recordar que la misma se encuentra en el boletín 9.245-07 aprobado el 10 de Octubre mediante sesión especial N° 52.

El primer artículo de la Ley regulas las medidas especiales de protección que se deben utilizar en caso que menores de edad fueran presuntas víctimas de delitos de carácter sexual.
Con la misma se evita una victimización secundaria o re victimización, al estar declarando en las distintas etapas del procedimiento.

Se tiene una definición de “victimización secundaria”. La que indica que son aquellos efectos psicológicos y sociales adversos que puede experimentar un menor de edad cuando ha participado en actuaciones o procedimiento penal o proteccionales debido a ser victima en un delito.


El articulo dos, refuerza el interés superior del menor de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. (Recordar que existe un proyecto de ley sobre protección de menores, si desean revisar pueden pinchar aquí).


En el párrafo de las medidas  de resguardo del testimonio del menor de edad, en su articulo 3° indica que en los procesos penales que exista reiteración de delitos sexuales contra un menor, se deberá procurar evitar la declaración de manera reiterativa, exponiendo al niño, niña o adolescentes a situaciones de incomodidad.

Así mismo, esta ley compromete las instancias de compromiso cuidado la privacidad de los menores que denuncian ante fiscalía, como también establece ciertas medidas que se debiesen considerar al menos algunas de estas:

a) Impedir que las personas que reciban la denuncia o que practiquen exámenes médicos, pericias u otras diligencias de investigación que se decreten, soliciten la declaración de la víctima sobre los hechos constitutivos de la denuncia, salvo en la forma y los casos establecidos en esta ley.

b) En el caso de manifestaciones verbales o conductuales espontáneas de las víctimas, proceder a su registro, procurando no vulnerar lo establecido en la letra anterior.

c) Impedir que el menor de edad sea confrontado directamente con el imputado durante el proceso, así como también evitar la presencia del menor de edad en dependencias donde pueda tener contacto con personas imputadas por otros delitos.

d) Mantener estricta reserva de los antecedentes de la investigación y la declaración de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.


e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones y prerrogativas que establece esta ley respecto a los menores de edad que sean singularizados como víctimas de un delito sexual.

Las medidas antes mencionadas debe cumplirlas toda institución publica, sobre todo en los casos en que el menor haya sido participe en delitos sexuales.

En el párrafo segundo y tercero (desde el art. 4° al art. 10°), establece dos procedimientos.

En el párrafo de la Entrevista Investigativa Videograbada, establece un procedimiento a seguir:





En el párrafo de la Entrevista Judicial Videograbada, establece un procedimiento a seguir:


En la actualidad tanto jueces como personeros de las instituciones publicas deben afrontar una capacitación intensiva de los métodos mas apropiados para abordar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes. Es un gran paso para la protección de los derechos del niño y para la aplicación de la Convención de Derechos del niño que en la actualidad ha sido muy escasa de aplicación en temas de menores.


miércoles, 11 de octubre de 2017

Proyecto de Ley que crea el seguro para acompañamiento de niños y niñas. (Boletín N° 11.218-13).


Proyecto de ley aprobado por el legislativo en sesión especial  N° 52 de fecha 10 de Octubre del presente año. Busca el apoyo de padres o madre trabajadores en caso de tener un hijo que padezca de una enfermedad terminal o de riesgo.

Es un seguro para padres o madres que trabajan y tienen a uno de sus hijos afectados por una condición de salud grave. El objeto es que puedan ausentarse justificadamente de sus trabajos durante el tiempo determinado para prestar la atención, acompañamiento cuidados que deben recibir necesariamente su hijo. Para la seguridad del padre o madre durante ese periodo de ausencia recibirá un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, siempre que cumpla con los requisitos que indica esta Ley.

Personas que están protegidas por el seguro:
  •           Trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo
  •           Funcionarios de la administración del estado del DFL N° 1 / 19.653
  •          Trabajadores independientes a que se refieren los arts. 89 y 90 del DL N° 3.500


Beneficiarios del seguro:
  •     Padre o madre trabajadores que tiene un niño o niña mayor de un año y menor de 15 o 18 años según su condición grave de salud.
  •    Trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, otorgado por resolución judicial.


Las prestaciones del seguro contempla un permiso para ausentarse justificadamente de sus labores durante un tiempo determinado y pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente la remuneración o renta mensual, esto durante el periodo que el hijo o hija requiera de la atención, acompañamiento o su cuidado.

Requisitos para tener acceso al seguro:
  •           Trabajadores afiliados al seguro
  •          Trabajadores dependientes deben tener:

o   Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia medica
o   Registro a lo menos de 8 cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la licencia medica
o   3 ultimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia (debe ser continuos)
  •           Trabajadores independientes deben tener:

o   Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la licencia médica.
o   5 ultimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia (debe ser continuos)
o   trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.
-          
  • Contar con una licencia médica emitida de conformidad al artículo 13, junto con documentos y certificados que correspondan.

Para el caso del trabajador temporal cesante. Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
o   Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
o   Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
o   Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

La contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes:
                a) Cáncer.
                b) Trasplante de órgano sólido.
                c) Fase o estado terminal de la vida.
                d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
                
En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.



Duración del permiso, esto depende de la condición de salud que tenga el hijo o hija:
  •     En caso de cáncer, tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
  •    En caso de trasplante de órgano sólido, sólido tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
  •   En caso de fase o estado terminal, tendrá una duración total de hasta sesenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia.
  •    En caso de accidente grave, tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.


Modalidad del permiso:
  • El padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según su determinación.
  • Podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad.


Cálculo de la duración del permiso:
  • Las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.
  •  Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas.
  • Se puede aplicar el traspaso del permiso de un padre a una madre y viceversa, según a las reglas de la ley.

Subsidio:
  • El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.
  • Se entienden por remuneraciones netas para la determinación de la base de cálculo la remuneración imponible respecto de la que se hayan efectuado las cotizaciones, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador y de los impuestos, en su caso.
  • Tratándose de los trabajadores independientes, el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.
  • En el caso de los trabajadores cesantes señalados en el artículo 6°, el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso.

El monto del subsidio equivaldrá al 100% de las remuneraciones o rentas netas del trabajador o trabajadora calculadas de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17.

Las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.

Es una breve explicación de las bases fundamentales de esta Ley, que comenzara a regir pronto y que los empleadores ya deberán tener en consideración.


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