miércoles, 11 de octubre de 2017

Proyecto de Ley que crea el seguro para acompañamiento de niños y niñas. (Boletín N° 11.218-13).


Proyecto de ley aprobado por el legislativo en sesión especial  N° 52 de fecha 10 de Octubre del presente año. Busca el apoyo de padres o madre trabajadores en caso de tener un hijo que padezca de una enfermedad terminal o de riesgo.

Es un seguro para padres o madres que trabajan y tienen a uno de sus hijos afectados por una condición de salud grave. El objeto es que puedan ausentarse justificadamente de sus trabajos durante el tiempo determinado para prestar la atención, acompañamiento cuidados que deben recibir necesariamente su hijo. Para la seguridad del padre o madre durante ese periodo de ausencia recibirá un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, siempre que cumpla con los requisitos que indica esta Ley.

Personas que están protegidas por el seguro:
  •           Trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo
  •           Funcionarios de la administración del estado del DFL N° 1 / 19.653
  •          Trabajadores independientes a que se refieren los arts. 89 y 90 del DL N° 3.500


Beneficiarios del seguro:
  •     Padre o madre trabajadores que tiene un niño o niña mayor de un año y menor de 15 o 18 años según su condición grave de salud.
  •    Trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, otorgado por resolución judicial.


Las prestaciones del seguro contempla un permiso para ausentarse justificadamente de sus labores durante un tiempo determinado y pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente la remuneración o renta mensual, esto durante el periodo que el hijo o hija requiera de la atención, acompañamiento o su cuidado.

Requisitos para tener acceso al seguro:
  •           Trabajadores afiliados al seguro
  •          Trabajadores dependientes deben tener:

o   Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia medica
o   Registro a lo menos de 8 cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la licencia medica
o   3 ultimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia (debe ser continuos)
  •           Trabajadores independientes deben tener:

o   Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la licencia médica.
o   5 ultimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia (debe ser continuos)
o   trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.
-          
  • Contar con una licencia médica emitida de conformidad al artículo 13, junto con documentos y certificados que correspondan.

Para el caso del trabajador temporal cesante. Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
o   Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
o   Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
o   Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

La contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes:
                a) Cáncer.
                b) Trasplante de órgano sólido.
                c) Fase o estado terminal de la vida.
                d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
                
En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.



Duración del permiso, esto depende de la condición de salud que tenga el hijo o hija:
  •     En caso de cáncer, tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
  •    En caso de trasplante de órgano sólido, sólido tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
  •   En caso de fase o estado terminal, tendrá una duración total de hasta sesenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia.
  •    En caso de accidente grave, tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.


Modalidad del permiso:
  • El padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según su determinación.
  • Podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad.


Cálculo de la duración del permiso:
  • Las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.
  •  Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas.
  • Se puede aplicar el traspaso del permiso de un padre a una madre y viceversa, según a las reglas de la ley.

Subsidio:
  • El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.
  • Se entienden por remuneraciones netas para la determinación de la base de cálculo la remuneración imponible respecto de la que se hayan efectuado las cotizaciones, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador y de los impuestos, en su caso.
  • Tratándose de los trabajadores independientes, el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.
  • En el caso de los trabajadores cesantes señalados en el artículo 6°, el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso.

El monto del subsidio equivaldrá al 100% de las remuneraciones o rentas netas del trabajador o trabajadora calculadas de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17.

Las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.

Es una breve explicación de las bases fundamentales de esta Ley, que comenzara a regir pronto y que los empleadores ya deberán tener en consideración.


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