En la actualidad el procedimiento de tutela laboral se ha visto solo en entidades privadas, pero no se ha dado en función de las entidades publicas, ¿razón? los funcionarios públicos operan mediante reglamentos, estatutos o resoluciones internas.
el 5 de agosto del año 2014 mediante el boletín 9476-13 se ingresa el proyecto de ley que abarca en el Código Del Trabajo que los Funcionarios Públicos puedan tener un procedimiento tutelar laboral. donde el procedimiento de tutela laboral contemplado en el articulo 485 del código de trabajo, que reconoce o ampara estos derechos fundamentales:
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
como se reconocen estos derechos en el código del trabajo, pasaba la siguiente situación "funcionario de municipalidad que trabaja mediante un estatuto municipal y que su contrato se renueva cada año" cuando se aplico esta modificación al código del trabajo, en su articulo 1° indica "Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarías. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial." Es decir, los funcionarios públicos no podían utilizar este procedimiento a su favor, debido a esta parte del articulo 1°.
Sin embargo, siempre existe la jurisprudencia como fuente para ayudar a las partes que están en cierta desventaja y eso ha sido una parte fundamental para las Cortes en sus correspondientes fallos, revisando en los registros encontré uno muy interesante por el siguiente fundamento para acoger de tutela laboral a un funcionario publico "el fallo sostiene que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Agrega que, los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo, por tanto, no se plantea a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo, debido a que esa necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.
Por otra parte, la sentencia manifiesta que el procedimiento se aplica “a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”. Así, en primer lugar, aclara que la relación funcionaria es también una “relación laboral”, ello porque el propio inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos “trabajadores” a los funcionarios públicos. Además, indica que la expresión “normas laborales”, esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate."
Esto corresponde a un fallo de la Corte Suprema en la causa rol Nº. 10.972-2013. Deducido por un ex trabajador del Ministerio de Educación en contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago que, a su vez, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile en el procedimiento de tutela laboral.
el 5 de agosto del año 2014 mediante el boletín 9476-13 se ingresa el proyecto de ley que abarca en el Código Del Trabajo que los Funcionarios Públicos puedan tener un procedimiento tutelar laboral. donde el procedimiento de tutela laboral contemplado en el articulo 485 del código de trabajo, que reconoce o ampara estos derechos fundamentales:
- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
- La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
como se reconocen estos derechos en el código del trabajo, pasaba la siguiente situación "funcionario de municipalidad que trabaja mediante un estatuto municipal y que su contrato se renueva cada año" cuando se aplico esta modificación al código del trabajo, en su articulo 1° indica "Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarías. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial." Es decir, los funcionarios públicos no podían utilizar este procedimiento a su favor, debido a esta parte del articulo 1°.
Sin embargo, siempre existe la jurisprudencia como fuente para ayudar a las partes que están en cierta desventaja y eso ha sido una parte fundamental para las Cortes en sus correspondientes fallos, revisando en los registros encontré uno muy interesante por el siguiente fundamento para acoger de tutela laboral a un funcionario publico "el fallo sostiene que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Agrega que, los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo, por tanto, no se plantea a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo, debido a que esa necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.
Por otra parte, la sentencia manifiesta que el procedimiento se aplica “a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”. Así, en primer lugar, aclara que la relación funcionaria es también una “relación laboral”, ello porque el propio inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos “trabajadores” a los funcionarios públicos. Además, indica que la expresión “normas laborales”, esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate."
Esto corresponde a un fallo de la Corte Suprema en la causa rol Nº. 10.972-2013. Deducido por un ex trabajador del Ministerio de Educación en contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago que, a su vez, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile en el procedimiento de tutela laboral.
Si nos percatamos de los fundamentos de la Corte Suprema, esgriman en una protección y respeto de la integridad psicológica y estado de vida de la persona. Así mismo, el propio proyecto de ley que desea dar herramientas a los funcionarios públicos deja ciertas condiciones,
1.- Los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código".
2.- Esta norma hace aplicable las normas del Código del Trabajo, relativas a la Tutela Laboral, a los Funcionarios o Empleados públicos, ya pertenezcan a la Administración Central del Estado o a la Administración Municipal, tanto en cuanto, cumplan con los dos requisitos copulativos señalados en la norma, a saber:
i- Que la materia no esté regulada en sus Estatutos especiales.
ii.- Que las normas del Código del Trabajo, no sean incompatibles con las normas de dichos Estatutos especiales.
3.- La constitución política de la república impide a las autoridades a efectuar discriminaciones arbitrarias, y en este sentido, establecer un Procedimiento de Tutela a unos trabajadores, y excluir a otros, importa una clara discriminación a este respecto.
Hasta el momento es un proyecto de ley que esta en tramitación, pero con las constantes unificaciones de jurisprudencia que esta empleando la Corte Suprema para subsanar un vació legal, puede que se acelere el proceso de tramitación de esta ley.
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