sábado, 29 de abril de 2017

Modificaciones al Articulo 64 del Código del Trabajo "Propinas en Establecimientos de Atención al Público"

Ley 21.009 Sobre las facilidades de pago en establecimientos de atención al público. esta ley fue promulgada el 21 de abril del presente año y ya empezó a regir desde el día viernes 28 de Abril.




Esta ley agrega una nueva parte del Art. 64 del Código del Trabajo, indicado anteriormente como:

Art. 64. En los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario. 

Los trabajadores tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes de dichos establecimientos, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito. El empleador no podrá disponer de ellas, deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Tampoco podrá distribuir las propinas, facultad que sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad. 

Tratándose de pagos con tarjetas de crédito u otros títulos de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente. En estos casos, el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido. Tratándose de eventos especiales organizados por el empleador y que sean pagados con posterioridad a su celebración, este plazo se extenderá hasta la fecha de pago de la respectiva factura, cuando la propina esté incorporada a ella.

Si las propinas no son pagadas en efectivo, los plazos contenidos en el inciso anterior podrán extenderse excepcionalmente cuando, producto del aislamiento geográfico de la zona en que se encuentre el establecimiento, unido ello a la falta de medios electrónicos de pago, no sea posible entregar las propinas en el tiempo establecido.

Ahora con esta nueva ley agrega un inciso final a la norma y que indica:

"Las normas contenidas en los incisos segundo, tercero y cuarto de este artículo serán también aplicables, en lo pertinente, en aquellos establecimientos de atención al público en los que se deje propina, como las estaciones de expendio de combustibles u otros. Los establecimientos que acepten medios electrónicos de pago deberán permitir que la propina también pueda ser pagada por los mismos medios."

Así que si en algún momento de nuestra vida cotidiana, sugieren una propina en los establecimientos de bencina, recuerden!!! hay una ley amparada en ellos. Siempre y cuando la propina se considere de a lo menos el 10% total de la compra o valor del servicio prestado.

Para considerar la ley 21009


sábado, 22 de abril de 2017

monitoreo telemático en medidas cautelares de familia



El objetivo del proyecto de Ley es modificar las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.

Durante el año 2014, se inicio un proyecto de ley con el fin de modificar la ley de los tribunales de familia, en relación a las facultades que tiene el juez en decretar medidas cautelares. en efecto no se puede aplicar estas medidas a un sistema de monitoreo telemático porque la misma ley no lo faculta y solo lo que otorga es rondas policiales a las personas afectadas por violencia intrafamiliar. En la practica esto no es suficiente puesto que es difícil tener rondas diarias por parte de efectivos policiales por el recurso económico que conlleva.

No está consagrada en la ley la posibilidad de establecer medidas cautelares potentes y eficientes como el uso de dispositivos tecnológicos de control para evitar un daño mayor las víctimas de violencia intrafamiliar.

Este último punto es clave para el éxito de las medidas de protección ya que la idea central es evitar que el número de mujeres (y hombres) lesionadas y fallecidas se detenga y tienda a tener una tasa decreciente en los próximos años gracias a un sistema de fiscalización eficaz.

Ademas considerando que el aumento de causas en VIF se da en el sector norte del país, por una cultura arraigada de personas que entienden que las mujeres son un objeto de cumplimiento de sus deberes de pareja utilizándose el maltrato. Así mismo el aumento de extranjeros y su diferente cultura para relacionarse con sus familiares y parejas, encontrando como normal los golpes o malos tratos del hombre hacia la mujer. 

Actualmente la ley serviría para aplicar el monitoreo telemático en los casos mas complejos por VIF en los tribunales de familia, facultando al juez solicitando el informe de factibilidad técnica en el uso del dispositivo y a la vez pueda aplicarlo en esos casos. Sin embargo, estamos a 3 años de la tramitación del proyecto de ley y con lo sucedido por el caso Nabila puede haber una aceleración en el pronunciamiento de este proyecto. 

El proyecto de ley con boletín 9715-07, se encuentra en segundo tramite constitucional en la cámara del senado, especialmente se traspaso a la comisión de familia para su análisis el 12 de abril del presente año, hasta el momento estaría aprobado pero faltaría solo ese tramite de la comisión y el impacto que generaría al modificar la ley de tribunales de familia.


La visión de la Ley de Tramitación Electrónica o Digital

Objetivo de la Ley y su historia.

La Ley de tramitación electrónica o conocida como LTE o Ley 20.886, fue publicada el 14 de diciembre de 2015. En la cual durante el año 2016 se aplico a nivel nacional las modificaciones a los sistemas y la creación de la Oficina Judicial Virtual.
Teniendo como objetivo tener procedimientos modernizados y garantizar acceso a la justicia a todos los ciudadanos siendo económico y eficiente.


Oficina Judicial Virtual (OJV)
La OJV es una plataforma creada por el Poder Judicial, con el fin de que toda presentación que requiera los abogados, partes e intervinientes puedan ingresar demandas, escritos u otros.
Esta plataforma opera con verificación de clave única, obtenida mediante Registro Civil.


Requisitos para uso de Oficina Judicial Virtual
  • Tener Clave Única
  • Internet explorer 7 en adelante, firefox o google chrome.
  • Documentos escaneados o generados en formato word o pdf. que no pesen mas de 6 MB
  • datos de la causa y claridad en el proceso al presentar alguna documentación.
  • presentara por sí mismo o procurando.

Requisitos de tramitación

  • idealmente si subirán demanda, se requiere todo el conjunto en un pdf, sino se ingresa como acompaña documentos en caso de faltar alguno de ellos
  • tener clara la SUMA, ya que es primordial para la tramitación efectuada por el proveedor
  • al subir escritos determinar la competencia, tribunal y causa a la cual deben ingresar.
  • se recomienda el uso de google chrome. Así mismo borrar los archivos temporales y cookies para evitar futuros problemas.

¿Como funciona en los Tribunales?


Actualmente la Ley modifica la tramitación en los tribunales de justicia no reformados (juzgados de Letras o Civiles). Optando al expediente virtual y evitando las presentaciones físicas en el tribunal.
Adicional, contribuye a la tramitación disminuyendo tiempos de trabajo y mejorando la gestión de los abogados o procuradores que tramitan en tribunales.
Tips a considerar

  • Para civil: recordar que los funcionarios tramitadores proveerán la causa dependiendo del horario de ingreso de la misma, ejemplo si se ingresa antes de las 2 pm se proveerá el mismo día, posterior a ese horario se provee al día siguiente o dentro de 48 horas.
  • Sobre la forma de patrocinio y poder, se puede realizar mediante un mandato que contenga firma electrónica avanzada. o el propio abogado la tenga. 
  • En el caso de ingresar una demanda sin tener claridad a que tribunal ingresar, elegir siempre el primero. Ya que sera el encargado de distribuir a los demás tribunales.
  • Actualmente, en el ingreso de demandas en penal se tiene un listado en caso de ciertos delitos deben buscar el libro en el cual se contenga, ejemplo titulo IV sobre los delitos económicos.
  • En caso de causas de familia, los tribunales de familia pueden tener acceso a revisar las libretas aperturadas para el deposito de la pensión de alimentos. Para esto se solicita mediante un escrito esta revisión, para una futura liquidación.
  • En la presentación de documentos a custodiar, el propio sistema otorga una opción en la cual puede seleccionarse como documento principal.
  • Se puede obtener ciertos documentos como mandamientos u escrituras públicas con firma electrónica avanzada, mediante un notario que otorgue el documento en formato PDF.
  • Las notificaciones personales deben realizarse mediante la aplicación de receptores utilizando su georeferenciación, sino se utiliza se puede anular el procedimiento por falta de notificación.
  • la verificación de documentos se realiza revisando el código de barras o código incorporado en la pagina del poder judicial.



Links Informativos
https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/
http://www.tramitacionelectronica.cl/ley-num-20-886/
http://www.tramitacionelectronica.cl/autoacordado/
http://www.tramitacionelectronica.cl/autoacordado-n13-2017/
http://www.tramitacionelectronica.cl/auto-acordado-71-2016/
http://www.tramitacionelectronica.cl/ley-de-2002/

En los inicios de la LTE, Modificación a la tramitación civil



Acta 54 - 2014 de la Excma. Corte Suprema


Con fecha 23 de Abril del año 2014 (Meses antes de presentar el Proyecto de Tramitación Electrónica.) la Corte Suprema elabora el auto acordado que regula la Tramitación Electrónica en los Tribunales con Competencia Civil.

Sin embargo a los puntos expuestos de esta Acta con fecha 01 de Julio del año 2015 y a las constantes dudas se genera un Acta modificatoria para aclarar ciertos puntos.
Contenido del Acta 54-2014 de la Excma. Corte Suprema.
1.- Respecto a la documentación que viene firmado electrónicamente (FEA), tiene el mismo valor que los escritos en papel debido a su sello de autenticidad.
2.- Incentiva el ingreso de escritos mediante portal web habilitado para ello.
3.- Los exhortos serán enviados vía sistema de interconexión.
4.- Los receptores en el caso de sus actuaciones deben constar en el sistema, en el cual será mas control para ellos porque deben enrolarse.
Mejoras al Sistema de Tramitación Civil.
5. Mayor seguridad que el expediente físico.
6. Más facilidad de acceso al expediente y mejoras en cuanto a las notificaciones.
7. Permite la implementación de otros proyectos del Poder Judicial.



Reforma Procesal
Civil.

Avance de la Ley de Tramitación Digital Boletín 9514-07.
Actualmente este proyecto está en la segunda etapa Constitucional en la Camara de Diputados. 
El Senado aprobó con fecha 11 de Agosto del 2015, en el cual fue aprobado por unanimidad (24 Votos). a un año de entrada a tramitación de este proyecto.
Es necesario destacar que este Proyecto ingreso a tramitación el día 19 de Agosto del año 2014.
La referida Acta contiene los siguientes puntos a tratar:
1.- Registro de toda actuación al Sistema de Tramitación Civil (SITCI).
2.- Por el momento la tramitación electrónica solo se aplicará al procedimiento ejecutivo y gestiones preparatorias.
3.- En el caso de otros procedimientos se mantendra el expediente físico.

Con la implementación del Acta 54-2014 de la Excma. Corte Suprema, se ingresaron las siguientes mejoras:
1.- Los escritos proveidos y firmados por el Secretario y el Magistrado tiene incorporada Firma Electrónica Avanzada.
Como idea principal es que estos documentos tendrán la firma digital tanto del Magistrado como la del Secretario, esto es equivalente a un documento escrito y con sus respectivos timbres.
Adicional pueden ser corroborados en la misma pagina del Poder Judicial, mediante un código que será presentado en el documento.
2.- Como mejora para los abogados y la simplicidad de los documentos, se lanza el funcionamiento de Portal Web para ingresos de Demandas y Escritos.

Centros de Justicia Ciudadanos (Análisis de fundamentos)

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