lunes, 23 de octubre de 2017

Ley sobre entrevistas videograbadas, El gran desafío para las instituciones.

Con la aprobación de la Ley de Entrevistas Videograbadas, quedamos conformes por que la campaña "No me pregunten mas" ha dado sus frutos. Considerando que era justo y necesario la implementan de una ley que entendiera el contexto del daño provocado a un menor en situaciones que sus derechos tanto internos como externos han sido vulnerados, lo cual es el deber no solo de las instituciones relacionadas sino que de la propia ciudadanía proteger.



Un proceso judicial para un menor es un shock que genera en su desarrollo emocional, cambia los estados anímicos y para la psicología puede tener distintos indicadores que se manifiestan un antes del proceso y el después del proceso.

Para la psicología jurídica forense, en el método norteamericano ha sugerido un listado de indicadores para identificar la conducta asociada a un delito sexual que influye en el menor. Estudio que realizo los especialistas norteamericanos Sgroi, Porter y Blinck,

Indicadores psicológicos específicos
1) actitudes de abierto sometimiento
2) conductas agresivas con tendencia a externalizar el conflicto;
3) comportamientos pseudomaduros o sobreadaptados;
4) indicios de actividades sexuales
5) juegos sexuales persistentes e inadecuados con niños de la misma edad, con juguetes o con sus propios cuerpos, o conductas sexualmente agresivas hacia los demás;
6) comprensión detallada e inapropiada para la edad de comportamiento sexuales (sobretodo con niños pequeños);
7) permanencia prolongada en la escuela (llegar antes de la hora y retirarse después), sin ausentismo;
8) mala relación con sus pares y dificultades para entablar amistades;
9) desconfianza, en especial hacia figuras significativas
10) falta de participación en actividades escolares y sociales;
11) dificultades para concentrarse en la escuela;
12) disminución brusca del rendimiento escolar;
13) temor exacerbado hacia los hombres (en los casos que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
14) conductas seductoras con los hombres ( en los casos en que la víctima es una niña y el perpetrador, un hombre);
15) fugas del hogar;
16) trastornos del sueño;
17) conductas regresivas
18) retraimiento;
19) depresión clínica
20) ideación suicida


Porque hablo tanto de la situación psicológica que puede afectarle a un menor, por algo simple, en el momento que empieza el proceso judicial se debía entrevistar al menor mas de una ocasión, con la primera intervención de una institución como OPD, SML o PDI, si se generaba dudas del caso lo entrevistaba el magistrado y posteriormente se derivaba a una nueva institución. Ya con esto entenderán que habría una tendencia a la desconfianza, falta de concentración y otros indicadores. ¿Porque yo como menor tengo que hacer que me crean? es la principal pregunta que siempre se realiza un niño, niña o adolescente afectado.

Con este preámbulo y en razón a las mejoras del sistema judicial e institucional de protección de los menores, les comentare como esta constituida esta ley. recordar que la misma se encuentra en el boletín 9.245-07 aprobado el 10 de Octubre mediante sesión especial N° 52.

El primer artículo de la Ley regulas las medidas especiales de protección que se deben utilizar en caso que menores de edad fueran presuntas víctimas de delitos de carácter sexual.
Con la misma se evita una victimización secundaria o re victimización, al estar declarando en las distintas etapas del procedimiento.

Se tiene una definición de “victimización secundaria”. La que indica que son aquellos efectos psicológicos y sociales adversos que puede experimentar un menor de edad cuando ha participado en actuaciones o procedimiento penal o proteccionales debido a ser victima en un delito.


El articulo dos, refuerza el interés superior del menor de edad, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño. (Recordar que existe un proyecto de ley sobre protección de menores, si desean revisar pueden pinchar aquí).


En el párrafo de las medidas  de resguardo del testimonio del menor de edad, en su articulo 3° indica que en los procesos penales que exista reiteración de delitos sexuales contra un menor, se deberá procurar evitar la declaración de manera reiterativa, exponiendo al niño, niña o adolescentes a situaciones de incomodidad.

Así mismo, esta ley compromete las instancias de compromiso cuidado la privacidad de los menores que denuncian ante fiscalía, como también establece ciertas medidas que se debiesen considerar al menos algunas de estas:

a) Impedir que las personas que reciban la denuncia o que practiquen exámenes médicos, pericias u otras diligencias de investigación que se decreten, soliciten la declaración de la víctima sobre los hechos constitutivos de la denuncia, salvo en la forma y los casos establecidos en esta ley.

b) En el caso de manifestaciones verbales o conductuales espontáneas de las víctimas, proceder a su registro, procurando no vulnerar lo establecido en la letra anterior.

c) Impedir que el menor de edad sea confrontado directamente con el imputado durante el proceso, así como también evitar la presencia del menor de edad en dependencias donde pueda tener contacto con personas imputadas por otros delitos.

d) Mantener estricta reserva de los antecedentes de la investigación y la declaración de la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del Código Procesal Penal.


e) Dar cumplimiento a las demás obligaciones y prerrogativas que establece esta ley respecto a los menores de edad que sean singularizados como víctimas de un delito sexual.

Las medidas antes mencionadas debe cumplirlas toda institución publica, sobre todo en los casos en que el menor haya sido participe en delitos sexuales.

En el párrafo segundo y tercero (desde el art. 4° al art. 10°), establece dos procedimientos.

En el párrafo de la Entrevista Investigativa Videograbada, establece un procedimiento a seguir:





En el párrafo de la Entrevista Judicial Videograbada, establece un procedimiento a seguir:


En la actualidad tanto jueces como personeros de las instituciones publicas deben afrontar una capacitación intensiva de los métodos mas apropiados para abordar las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes. Es un gran paso para la protección de los derechos del niño y para la aplicación de la Convención de Derechos del niño que en la actualidad ha sido muy escasa de aplicación en temas de menores.


miércoles, 11 de octubre de 2017

Proyecto de Ley que crea el seguro para acompañamiento de niños y niñas. (Boletín N° 11.218-13).


Proyecto de ley aprobado por el legislativo en sesión especial  N° 52 de fecha 10 de Octubre del presente año. Busca el apoyo de padres o madre trabajadores en caso de tener un hijo que padezca de una enfermedad terminal o de riesgo.

Es un seguro para padres o madres que trabajan y tienen a uno de sus hijos afectados por una condición de salud grave. El objeto es que puedan ausentarse justificadamente de sus trabajos durante el tiempo determinado para prestar la atención, acompañamiento cuidados que deben recibir necesariamente su hijo. Para la seguridad del padre o madre durante ese periodo de ausencia recibirá un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual, siempre que cumpla con los requisitos que indica esta Ley.

Personas que están protegidas por el seguro:
  •           Trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo
  •           Funcionarios de la administración del estado del DFL N° 1 / 19.653
  •          Trabajadores independientes a que se refieren los arts. 89 y 90 del DL N° 3.500


Beneficiarios del seguro:
  •     Padre o madre trabajadores que tiene un niño o niña mayor de un año y menor de 15 o 18 años según su condición grave de salud.
  •    Trabajador o trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de un niño o niña, otorgado por resolución judicial.


Las prestaciones del seguro contempla un permiso para ausentarse justificadamente de sus labores durante un tiempo determinado y pago de un subsidio que reemplace total o parcialmente la remuneración o renta mensual, esto durante el periodo que el hijo o hija requiera de la atención, acompañamiento o su cuidado.

Requisitos para tener acceso al seguro:
  •           Trabajadores afiliados al seguro
  •          Trabajadores dependientes deben tener:

o   Relación laboral vigente a la fecha de inicio de la licencia medica
o   Registro a lo menos de 8 cotizaciones previsionales mensuales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la licencia medica
o   3 ultimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia (debe ser continuos)
  •           Trabajadores independientes deben tener:

o   Contar con a lo menos 12 cotizaciones previsionales (continuas o discontinuas) en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la licencia médica.
o   5 ultimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia (debe ser continuos)
o   trabajadores deberán encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensiones, salud, el seguro de la ley N° 16.744 y para el Seguro contemplado en esta ley.
-          
  • Contar con una licencia médica emitida de conformidad al artículo 13, junto con documentos y certificados que correspondan.

Para el caso del trabajador temporal cesante. Si a la fecha de inicio de la licencia médica el trabajador o la trabajadora no cuentan con un contrato de trabajo vigente, tendrá derecho a las prestaciones del Seguro cuando cumpla copulativamente con los siguientes requisitos:
o   Tener doce o más meses de afiliación previsional con anterioridad a la fecha de inicio de la licencia médica.
o   Registrar, a lo menos, ocho cotizaciones previsionales mensuales, continuas o discontinuas, en calidad de trabajador dependiente, en los últimos veinticuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
o   Las tres últimas cotizaciones registradas, dentro de los ocho meses anteriores al inicio de la licencia médica, deberán ser en virtud de un contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado.

La contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes:
                a) Cáncer.
                b) Trasplante de órgano sólido.
                c) Fase o estado terminal de la vida.
                d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
                
En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.



Duración del permiso, esto depende de la condición de salud que tenga el hijo o hija:
  •     En caso de cáncer, tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
  •    En caso de trasplante de órgano sólido, sólido tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
  •   En caso de fase o estado terminal, tendrá una duración total de hasta sesenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia.
  •    En caso de accidente grave, tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.


Modalidad del permiso:
  • El padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según su determinación.
  • Podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad.


Cálculo de la duración del permiso:
  • Las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día.
  •  Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas.
  • Se puede aplicar el traspaso del permiso de un padre a una madre y viceversa, según a las reglas de la ley.

Subsidio:
  • El monto diario del subsidio de los trabajadores dependientes se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos tres meses calendarios anteriores más próximos al inicio del permiso.
  • Se entienden por remuneraciones netas para la determinación de la base de cálculo la remuneración imponible respecto de la que se hayan efectuado las cotizaciones, con deducción de las cotizaciones de cargo del trabajador y de los impuestos, en su caso.
  • Tratándose de los trabajadores independientes, el subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos dentro de los cinco meses anteriores más próximos al mes en que se inicia el permiso.
  • En el caso de los trabajadores cesantes señalados en el artículo 6°, el monto diario del subsidio se calculará sobre la base del promedio de las remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro, percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores y más próximos al inicio del permiso.

El monto del subsidio equivaldrá al 100% de las remuneraciones o rentas netas del trabajador o trabajadora calculadas de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 16 y 17.

Las prestaciones del Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal parental o por el permiso por enfermedad grave del niño menor de un año, y se suspenderán por estas causas. Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o permiso con goce de remuneración, en su caso.

Es una breve explicación de las bases fundamentales de esta Ley, que comenzara a regir pronto y que los empleadores ya deberán tener en consideración.


viernes, 29 de septiembre de 2017

Procedimiento de tutela laboral ¿futuramente aplicable a funcionarios públicos y municipales?


En la actualidad el procedimiento de tutela laboral se ha visto solo en entidades privadas, pero no se ha dado en función de las entidades publicas, ¿razón? los funcionarios públicos operan mediante reglamentos, estatutos o resoluciones internas.

el 5 de agosto del año 2014 mediante el boletín 9476-13 se ingresa el proyecto de ley que abarca en el Código Del Trabajo que los Funcionarios Públicos puedan tener un procedimiento tutelar laboral. donde el procedimiento de tutela laboral contemplado en el articulo 485 del código de trabajo, que reconoce o ampara estos derechos fundamentales:

- El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
 - El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
 - El derecho a la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada.
 - El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
 - La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
 - La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
 - El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 20 del Código del Trabajo.
 - La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
 - La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por parte del empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

como se reconocen estos derechos en el código del trabajo, pasaba la siguiente situación "funcionario de municipalidad que trabaja mediante un estatuto municipal y que su contrato se renueva cada año" cuando se aplico esta modificación al código del trabajo, en su articulo 1° indica "Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarías. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquéllas en que tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial." Es decir, los funcionarios públicos no podían utilizar este procedimiento a su favor, debido a esta parte del articulo 1°.

Sin embargo, siempre existe la jurisprudencia como fuente para ayudar a las partes que están en cierta desventaja y eso ha sido una parte fundamental para las Cortes en sus correspondientes fallos, revisando en los registros encontré uno muy interesante por el siguiente fundamento para acoger de tutela laboral a un funcionario publico "el fallo sostiene que el procedimiento de tutela laboral tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores frente a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas de dicho ámbito. Agrega que, los derechos fundamentales están reconocidos a toda persona por la Constitución Política, que es jerárquicamente superior tanto al Código del Trabajo como al Estatuto Administrativo, por tanto, no se plantea a este respecto una cuestión que deba ser examinada en los términos del inciso segundo del artículo primero del Código del Trabajo, debido a que esa necesidad de delimitación no surge cuando se trata de derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, los que tanto por su naturaleza como por la fuente de su reconocimiento resultan aplicables a todas las personas.
Por otra parte, la sentencia manifiesta que el procedimiento se aplica “a cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales”. Así, en primer lugar, aclara que la relación funcionaria es también una “relación laboral”, ello porque el propio inciso tercero del artículo primero del Código del Trabajo denomina en términos genéricos “trabajadores” a los funcionarios públicos. Además, indica que la expresión “normas laborales”, esta debe entenderse referida a aquellas que sean aplicables a la relación específica de que se trate."
Esto corresponde a un fallo de la Corte Suprema en la causa rol Nº. 10.972-2013.  Deducido por un ex trabajador del Ministerio de Educación en contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto respecto de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Santiago que, a su vez, hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por el Fisco de Chile en el procedimiento de tutela laboral.



Si nos percatamos de los fundamentos de la Corte Suprema, esgriman en una protección y respeto de la integridad psicológica y estado de vida de la persona. Así mismo, el propio proyecto de ley que desea dar herramientas a los funcionarios públicos deja ciertas condiciones,
1.- Los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.
 Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este Código".

2.- Esta norma hace aplicable las normas del Código del Trabajo, relativas a la Tutela Laboral, a los Funcionarios o Empleados públicos, ya pertenezcan a la Administración Central del Estado o a la Administración Municipal, tanto en cuanto, cumplan con los dos requisitos copulativos señalados en la norma, a saber:
 i- Que la materia no esté regulada en sus Estatutos especiales.
 ii.- Que las normas del Código del Trabajo, no sean incompatibles con las normas de dichos Estatutos especiales.

3.- La constitución política de la república impide a las autoridades a efectuar discriminaciones arbitrarias, y en este sentido, establecer un Procedimiento de Tutela a unos trabajadores, y excluir a otros, importa una clara discriminación a este respecto.
 
Hasta el momento es un proyecto de ley que esta en tramitación, pero con las constantes unificaciones de jurisprudencia que esta empleando la Corte Suprema para subsanar un vació legal, puede que se acelere el proceso de tramitación de esta ley.


sábado, 23 de septiembre de 2017

Un sistema de garantías de los Derechos de la Niñez ¿Estamos al debe?

Hace un tiempo atrás escribí sobre la institucionalidad de la "Defensoría de los Derechos del Niño". Así mismo, empece a averiguar mas de esto y pensé lo siguiente, se crean instituciones, se colocan recursos para una mejor gestión de los actores relevantes en los procesos jurídicos administrativos. ¿Que pasa con los derechos de menores y su ejercicio?. Para esto había que investigar mas allá y aunque en el 2017 ya llevamos 27 años sobre nuestra incorporación a la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño (año 1989), donde el Estado asume que debería adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, dándole efectividad a los derechos que son reconocidos por este acuerdo internacional.


Sobre la protección integral de la niñez: es un sistema de tutela para aquellos menores en una situación de vulneraciones graves en sus derechos, estableciendo políticas de protección de garantías y el libre ejercicio de estas. Se empieza con la prevención y alerta temprana desde los colegios hasta en instituciones reconocidas como OPD, Sename, Tribunales de Familia y otros.

Durante el año 2015 se interpuso un proyecto de ley denominado como Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, este proyecto abarcaba varios temas pendientes.

Visualización en general de los proyectos relacionados con garantías de Niños, Niñas y Adolescentes.


Dentro de este proyecto sus objetivos son:
1.- Tratarse de una ley de garantías: Incorporar en el Derecho interno un sistema proteja integralmente los derechos de los niños reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención, en los demás tratados internacionales que hayan sido ratificados por Chile que se encuentren vigentes, y en las demás leyes.

2.- Servicios y prestaciones sociales: primero genera un sistema protección que propende a asegurar el goce de sus derechos a los niños (políticas sociales.) y segundo la  existencia de prestaciones especializadas (reparación o restitución de derechos).
3.- Ley marco de garantías: Ley que tenga las bases generales del sistema de garantías de los derechos de la niñez. 
4.- Establecimiento del sistema de garantías de los derechos: Generar una ley marco es congruente con la respuesta pública sistémica que debe adoptarse frente a los problemas de la infancia. 
5.- Sistema Institucional.
6.- Adopción de medidas de protección: El proyecto habilita al Ministerio de Desarrollo Social para adoptar las medidas de protección respecto niños que han sufrido limitación o privación de sus derechos.
7.- Política Nacional de la Niñez: El sistema establecido en el proyecto se basa en una Política Nacional de la Niñez comprensiva e integrada, destinada a asegurar el pleno desarrollo de todos los niños.
8.- Ajustes de Normas a partir de este proyecto:  Genera la necesidad de dictar o ajustar algunas leyes. 

El proyecto de ley contempla 49 artículos de los cuales desde el articulo 6° hasta el articulo 24° refuerza lo correspondiente de los derechos, deberes y libertades de los niños, niñas y adolescentes. Lo cual es importante para justificar las medidas de protección o iniciar un procedimiento en un juicio para garantizar los derechos de NNA.
Del articulo 25° en adelante se habla del sistema de protección administrativa y judicial, de esto hablare sobre la instancia de la campaña "no me preguntes mas" y sobre la aplicación de la Sala Gessel.


Para mayor información, sobre todo la revisión de los artículos, dejo el link del proyecto de ley boletín N° 10315-18, pinche aquí

Para Material resumen del proyecto de ley presentado por el gobierno pinche aquí.


viernes, 22 de septiembre de 2017

Perspectivas Sobre el Arbitraje Internacional

Al haber tenido la instancia de estar presente en el Seminario de la Universidad Católica de Chile, quiero comentar y resumir lo visto por los expositores y más aun su percepción a ciertos temas.





Partimos con la siguiente apreciación del profesor Sr. ]ian Kleinheisterkamp. En su exponencia sobre la "Internationally Mandatory Rules in Arbitration". Sus conclusiones se basaban en la libertad de las partes para elegir al arbitro cuando existiese un conflicto contractual, efectivamente la parte elige al arbitro y el procedimiento a aplicar que mas le convenga. pero se tenia una situación compleja cuando esta libertad de elección por las partes choca con las leyes de aplicar en el país.  Esto llevado a que en el derecho Ingles prima la ley del país que se esta concurriendo a ver el asunto el sistema arbitral, sobre todo cuando su ejecución de la solución del conflicto y el proceso debía ser aplicado retroactivamente si una de las partes se basaba en las normas contenidas en el contrato.

Así, se tenia que tanto las normas de arbitraje y las leyes de aplicación en los contratos internacionales sobre todo si las normas iban contra el derecho público. Ahora queda la siguiente pregunta ¿ el arbitro a quien se le debe lealtad? a la parte que lo eligió para ser arbitro o a la ley como tal.
A mi perspectiva las normas del arbitraje son clara y aunque haya libertad de las partes de elegir hay que tratar de evitar que esta libertad de normas no vaya contra las garantías constitucionales estableciendo marcos o limites determinados para que las partes no abusen en la aplicación de una norma en post de beneficiarse así mismo.

Si seguimos la forma cultural del arbitraje según el expositor Felipe Ossa, indica que aunque existe una libertad de las partes de elegir el modo del arbitraje debiesen aplicarse a lo menos las normas contenidas en la convención de New York, cuando la misma indica que debe ser encuadrados al debido proceso sin alterando el orden publico, extraño dos palabras con significados contradictorios porque el debido proceso se entiende varias acepciones a el, aunque me prefiero inclinar con este objetivo "Principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.". Mientras que el orden público es distinto en su concepción es un "conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico". Por lo cual, llega a influir en el rol del arbitro cuando debiese ser imparcial o neutral y no un arbitro "wing" o amigo. con esto se expone la idea de evitar la designación del arbitro por las partes sino que sea una institución la que determine el arbitro que sea elegido de manera imparcial sin que tenga un choque de conflicto de intereses y que no lleve a dilatar el proceso.

Con este resumen, concluyo que para garantizar estos ejes principales sin que choquen en sus intereses es que efectivamente se elimine la opción de que las partes puedan elegir al arbitro, evitando recusar una y otra vez a los distintos actores para lograr un arbitro "wing o amigo" o que al próximo de su elección sea mas complejo de aplicación de normas, haciendo entender a las partes que a medida que vaya cambiando de arbitro mas pesada la pista se pone.

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