martes, 7 de agosto de 2018

Salidas o Beneficios Penitenciarios

Aprovechando la instancia del curso, indico mis comentarios sobre algunos temas que contempla el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y porque no lo considera como rango de Ley.

1.- en las mismas conclusiones lo indica, el Reglamento de establecimiento penitenciario por su naturaleza no posee un estatus legal para otorgar directrices en el sistema de ejecución de penas.
2.- los permisos de salida, aunque es un medida para el tratamiento de servicio de resocialización, se genera ciertas criticas de por medio, la factibilidad que el recluso no efectué un nuevo delito.
3.- Los beneficios de salida, como proceso de apertura genera un conflicto entre reinserción social del condenado y la seguridad de la sociedad.
4.- los permisos de salida, se encuentran regulados a nivel internacional  en Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Penitenciarias Europeas, la Recomendación Nº 82(16) del Comité de Ministros del Consejo de Europa. 
En cambio en nuestro país solo lo regula el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, en sus artículos 96 al 115, del Título V, denominado “De las actividades y acciones para la reinserción social”, permitiendo identificar a los permisos como mecanismos que van a facilitar la reintegración de quienes egresan del sistema cerrado. Sin perjuicio de lo anterior, también son regulados en una serie de Oficios, Ordinarios, Circulares y Resoluciones Exentas.  
5.- Los permisos de salida se entiende como una etapa en la planificación de la reinserción social de los reclusos, insertos en el marco del sistema progresivo. No como un incentivo, premio o beneficio.
6.- En la naturaleza jurídica, los permisos son derechos auténticos del recluso, su negación injustificada seria una violación a un principio constitucional
7.- Aunque el reglamento regula los permisos, no hay un procedimiento homogéneo y claro.
8.- La inexistente regulación de recursos en caso de la negación de una solicitud de salida o beneficio.


lunes, 30 de julio de 2018

Tratamiento Penitenciario

I.- Inconvenientes sobre el tratamiento penitenciario:
Actualmente los privados de libertad volverán a insertarse en el medio libre, desprovistos en su mayoría de herramientas para la reinserción social y laboral. Lo más probable es que encuentren grandes obstáculos para integrarse al mercado laboral y vivir una vida satisfactoria sin necesidad de delinquir. (esta parte del texto, me interesaría complementar que esta situación manifestada en la reinserción se debe a la falta de programas acordes a los perfiles de los reclusos. En efecto, el recluso es clasificado, pero esta clasificación no es cumplida del todo por la infraestructura del establecimiento penitenciario, sino que ademas que los múltiples delitos que haya cometido o la falta de estudio medico, recordemos que para un completo análisis psiquiátrico las horas del SML son escasas y se otorgan meses posteriores.)

II.- Caracterización del sistema de cárceles:
a.- Subsistema cerrado se encuentran quienes, están privados de libertad, incluyendo detenidos, imputados y condenados, repartidos en 84 recintos carcelarios, incluyendo los Centros de cumplimiento penitenciario y los Centros de detención preventiva.
b.-  Subsistema semi abierto considera a las personas condenadas a una pena privativa de libertad que han accedido a su cumplimiento en semi libertad en alguno de los 21 Centros de educación y trabajo.
c.- Subsistema abierto corresponde a aquellos sentenciados a alguna de las penas sustitutivas establecidas por la Ley N° 18.216 (remisión condicional de la pena, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, reclusión parcial, en las modalidades nocturna, diurna y de fin de semana, y prestación de servicios a la comunidad), o bien que cuentan con beneficios de reinserción o con apremios y están vinculados a alguno de los 33 centros de reinserción social.
Respecto a estos subsistemas, se puede ver que existen mas centros en los subsistemas cerrados que en los posteriores, considerando que el reforzamiento de programas para la reinserción deben ser efectivos, probados y evaluados para ser traspasado a un subsistema semi abierto con el tiempo.

III.- Institucionalidad postpenitenciaria.
Se hace cargo de las personas en proceso de eliminación de antecedentes penales y aquellas condenadas que han sido beneficiadas con libertad condicional o indulto conmutativo. (Cumple con los requisitos que se solicitan en las convenciones internacionales, para dar facilidad a reclusos que cumplieron su condena y se tenga un cambio efectivo en su forma de relacionarse con la sociedad.)

IV.- Inconvenientes en las condiciones de las cárceles: 
1.- hacinamiento
2.- violencia en las carceles

V.- Mejoras al sistema carcelario:
1.- Sistema de ejecución de penas, dedicado a la etapa de cumplimiento.
  •  Requiere la determinación de la autoridad administrativa o judicial
  • Derechos y obligaciones del recluso
  • Obligaciones de las instituciones penitenciarias
2.- Generar una legislación penitenciarias en rango ley y que no se encuentre en un reglamento.
3.- Modernización de gendarmería
  • Separación de las funciones de custodia y reinserción con presupuestos y control de gestión diferenciados 
  • Generación de perfiles de cargo, revisión del programa de formación de gendarmes y diseño de una línea de formación continua para el ejercicio de la carrera funcionaria
  • Generación de protocolos y condiciones para visitas familiares
  • Creación de una academia interdisciplinaria de estudios de reinserción social para creación y difusión de conocimiento especializado teórico y práctico 
3.- Redefinición de la estructura carcelaria, implementar la política de segmentación de la población penal, mediante un centro.
4.- Reinserción postpenitenciaria: Implementacion de lineas programaticas de reinserción, la aplicacion del modelo (RNR)*
* Riesgo-Necesidad-Responsabilidad
5.- Capacitación de jueces de garantía en materia de derecho penitenciario
6.- Fortalecimiento de las instancias de supervisión de la gestión carcelaria desde el Poder Judicial y seguimiento de las recomendaciones y observaciones de los informes de visita de cárceles
7.- Potenciamiento del rol de los municipios en la etapa de colocación laboral y reinserción a la comunidad en coordinación con la oferta programática de Gendarmería

Cuadro resumen de como se aplica el tratamiento penitenciario.


sábado, 14 de julio de 2018

Ley 14.908 Pensión de Alimentos



Mediante una petición del instagram del Blog de @yoylajurisprudencia, quise exponer lo contenido en la Ley 14.908 Sobre pensión de Alimentos. Cuando hablamos de alimentos nos surgen ciertas situaciones en la actualidad y las cuales expongo.

Primero la forma de solicitar la pensión de alimentos, hay varias situaciones que influyen en el procedimiento:
1.- En la primera presentación, cuando expones los fundamentos (gastos necesarios del alimentante) como educación y otros (ojo se considera mitad para el padre y mitad para la madre en los gastos compartidos.
2.- haber regulado en un acuerdo mediante una mediación, donde se responsabiliza por una cantidad determinada y después la incumple.
3.- por último un acuerdo suficiente mediante escritura pública.

Ahora bien, la misma ley contempla que al momento de la madre realiza la inscripción de su hijo para fijar la filiación, el oficial del registro civil informa que tiene el derecho de Alimentos.

Otro tema es en relación al deposito y sobre la reliquidación de la pensión
1.- El tribunal cuando fija una pensión, emite una comunicación al banco estado para que realice la apertura de una cuenta de ahorro para que sea depositada la pensión de alimentos.
2.- Si es por acuerdo entre las partes, es mejor que sea una cuenta que no tenga  otro tipo de movimiento y que solo sea para efectos de la pensión. (suele pasar que a veces las partes tienen obligaciones reciprocas como por ejemplo las cuotas de un crédito u otro factor y al momento de presentar la cartola de movimientos se puede entender que son depósitos para la pensión, esto sucede comúnmente en la practica)

La parte debe presentar la cartola actualizada de su cuenta en la cual se hace el pago de la pensión, durante el año 2015 el Poder Judicial se implemento un convenio con Banco Estado, donde a solicitud de parte y por escrito otorga autorización al tribunal para que solicite el registro histórico de la cartola por la cuenta que fue aperturada para la pensión.

Ya con estas situaciones comentadas, nos abocaremos en como se refiere la Ley a la pensión de alimentos y que mejor con esquemas.








jueves, 12 de julio de 2018

Ley 18.216 Sobre penas sustitutivas

Las  llamadas  medidas  alternativas  a  las  penas  restrictivas  y  privativas de  libertad,  hoy  sustitutivas,  han  tenido  un    rol  de  reinserción  social  de  las  personas condenadas  por  delitos,  a  fin  de  evitar  por  su  intermedio  la  formación  de  carreras delictivas

Juega un doble rol
1.-  Servir  como  una  real  herramienta  en  el  ámbito  preventivo  especial,  esto  es  de  reinserción.
2.-  Ser  un  arma  efectiva  en el  control del delito.

La  reforma  a  esta  normativa  introduce  mecanismos  de  control  más  eficientes,  tanto  en  el ámbito  judicial  como  administrativo,  haciendo  de  este  sistema  un  modelo  de  control asimilable  a  la prisión,  en cuanto  a  su  real  control sobre  la población  sujeta  al mismo.

En  este  contexto,  esta  iniciativa  legal  constituye  un  primer  paso  en  un  proceso  de  reforma integral  al  sistema  de  medidas  alternativas  a  la  privación  de  libertad.

Se requiere una reforma esencial en el sistema penitenciario para que con la Ley Gendarmería  de Chile  ejercerá  una  función  de  supervigilancia, coordinación  y  evaluación  del  desarrollo  de  dichos  proyectos.

Competencia  en  el  conocimiento  y ejecución  de  las  penas  sustitutivas:
1.-  Normas generales  del  Código  Orgánico  de  Tribunales, señala  que  los  juzgados  de  garantía  actúan  y  resuelven  unipersonalmente  los asuntos  sometidos  a  su  conocimiento  y  les  corresponderá  hacer  ejecutar  las  condenas criminales  y  las  medidas  de  seguridad,  y  resolver  las  solicitudes  y  reclamos  relativos  a dicha  ejecución,  de  conformidad  a  la ley  procesal penal.
2. - Código  Procesal Penal se  remite al Código  Penal.

Modificación de la competencia.
Sólo  para casos  excepcionales,  esta  ley  permite  al  tribunal  que  conozca  o  deba  conocer  de  la ejecución  de  una  pena  sustitutiva  declararse  incompetente,  a  fin  de  que  conozca  del asunto  el  juzgado  de  gara ntía  del  lugar  en  que  deba  cumplirse  dicha  pena,  cuando  exista una  distancia  considerable  entre  el  lugar  donde  se  dictó  la  sentencia  condenatoria  y  el  de su  ejecución. 

Sobre los antecedentes en el Registro Civil.
La    imposición  por sentencia  ejecutoriada  de  alguna  de  las  penas  sustitutivas establecidas  a  quienes  no  hubieren  sido  condenados  anteriormente  por  crimen  o  simple delito  la  que  tendrá  mérito  suficiente  para  la  omisión,  en  los  certificados  de  antecedentes, de  las  anotaciones a  que  diere  origen  la  sentencia  condenatoria. 
Frente  al  cumplimiento  satisfactorio  de  las penas  sustitutivas  por  personas  que  no  hubieren  sido  condenadas  anteriormente  por crimen  o  simple  delito,  en  los  términos  señalados,  indicando  que  tendrá  mérito  suficiente para  la  eliminación  definitiva,  para  todos  los  efectos  legales  y  administrativos,  de  tales antecedentes  prontuariales. 

Procedimiento para la omisión de antecedentes:
El  tribunal  debe oficiar  al  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación  al  efecto.  (No  se  considerarán  las condenas  por  crimen  o  simple  delito  cumplidas,  respectivamente,  diez  o  cinco  años  antes de  la comisión  del  nuevo  ilícito).
El  tribunal  que  declare  cumplida  la respectiva  pena sustitutiva  deberá  oficiar  al  Servicio  de  Registro  Civil  e  Identificación,  el  que  practicará  la eliminación.

Exceptúanse  de  los  beneficios  anteriores  los  certificados  que  se  otorguen  para  el  ingreso  a las  Fuerzas  Armadas,  a  las  Fuerzas  de Orden y  Seguridad  Pública  y  a  Gendarmería de  Chile, y  los  que  se  requieran  para  su  agregación  a  un  proceso  criminal. Incorpora  también  la  idea  del  Juez  especializado  de  ejecución  de  penas  sustitutivas  en aquellos  tribunales  de  garantía  integrados  por  más  de  tres  jueces,  donde  el  Comité  de Jueces,  a  propuesta del Juez  Presidente,  deberá  considerar,  en el  procedimiento  objetivo  y general  de  distribución  de  causas,  la  designación  preferente  de  jueces  especializados  para el  conocimiento  de  las  materias  previstas  en  esta  ley,  lo  que  se  traduce  en  la  obligación  de abrir  sala especializada  de  ejecución  en aquellos  tribunales.

Nuevas  medidas  alternativas  a  las  penas  privativas  y  restrictivas  de libertad,  las  siguientes: 
1.- Reparación  del  daño  y  Trab ajo  en  Beneficio  de  la  Comunidad,  con lo  que  al día de  hoy,  en calidad  de  sustitutivas,  contamos  con  las  siguientes  penas:
a)  Remisión  condicional;
b)  Reclusión  parcial;
c)  Libertad  vigilada;
d)  Libertad  vigilada  intensiva;
e)  Expulsión,  en el  caso  señalad o  en el  artículo  34,  y f)  Prestación  de  servicios  en beneficio  de  la comunidad.
2.- Medida  de  libertad  vigilada,  la i mprocedencia  de  delitos  especialmente  graves  y  de  alta  connotación  social,  esto  es,  las más  lesivas  formas  de  secuestro;  sustracción  de  menores;  robos  calificados;  violación  y abusos  sexuales  agravados.
3.- La  reclusión  nocturna
4.- Un sistema  de  monitoreo  electrónico  a  distancia,  por  el  mismo  tiempo  y  horario  en  que  el condenado  debería someterse  a  la primera,  debiendo  éste  permanecer  en su  domicilio.

miércoles, 11 de julio de 2018

Explicación base de las normas a aplicar en un sistema penitenciario.

Se puede visualizar de la manera mas general a lo especifico mientras una norma contenga la sanción, la conducta y la tipicidad de los delitos y su clasificación. otra norma contiene el procedimiento a aplicar y por ultimo un reglamento que indica los recursos utilizados para que cumpla la condena. esto se vera mejor visualizado en el siguiente cuadro resumen:

Código Procesal  Penal
Código Penal
Reglamento
Las vías de ingreso al sistema penitenciario vienen dado por la prisión preventiva y por la condena a pena efectiva. Ya vimos que el Código Penal además determina el ingreso al sistema por el incumplimiento en el pago de la multa, y finalmente la ley 18216 establece el ingreso por la vía de pena sustitutiva.
Fijan qué pena debe cumplir tal sujeto y asimismo determina su duración en el tiempo
los reglamentos especiales para el gobierno de los establecimientos en que deben cumplirse las penas, acerca de los castigos disciplinarios, de la naturaleza, tiempo y demás circunstancias de los trabajos, de las relaciones de los penados con otras personas, de los socorros que pueden recibir y del régimen alimenticio.
Regula una serie de mecanismos de defensa de derechos para los privados de libertad. Por un lado la llamada Cautela de garantías que corre en cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado, no se refiere al condenado
Contemplan la clasificación de las penas
- Penas de crímenes
- Penas de simples delitos
- Penas de las faltas
- Penas comunes a las tres clases anteriores
- Penas accesorias de los crímenes y simples delitos
Los castigos disciplinarios que sólo podrán imponerse, en los reglamentos, el encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal por un tiempo que no exceda de un mes, u otros de menor gravedad.
Regula la acción de Amparo ante el juez de garantía en que toda persona privada de libertad, no sólo imputados, tendrá derecho a ser conducida sin demora ante un juez de garantía, con el objeto de que examine la legalidad de su privación de libertad y, en todo caso, para que examine las condiciones en que se encontrare, constituyéndose, si fuere necesario, en el lugar en que ella estuviere.
señala desde cuándo comienza a contarse el tiempo de ejecución (Desde el día de la aprehensión del imputado)
Regula también el producto del trabajo de los condenados a presidio que será destinado: 1. ° A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen.
2. ° A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detención, si lo merecieren. 3. ° A hacer efectiva la responsabilidad civil de aquellos proveniente del delito.
4. ° A formarles un fondo de reserva que se les entregará a su salida del establecimiento penal. En la práctica abren libreta de ahorro en Banco Estado que se les entrega al ser egresados.
consagra el derecho a la información de su causa para el privado de libertad, igualmente refiriéndose únicamente al imputado, indicando que las notificaciones a éste se le harán en persona en el establecimiento o recinto en que permaneciere
Tiene disposiciones relativas a la ejecución de las penas y su cumplimiento

establece una serie de derechos y garantías, nuevamente del imputado privado de libertad
Regula la prescripción de las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses


Centros de Justicia Ciudadanos (Análisis de fundamentos)

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