miércoles, 13 de mayo de 2020

He vuelto!


He vuelto!!!!

Después de un intenso estudio para el grado y viendo que dio frutos. he decidido volver y con nuevo material que sera lanzado la próxima semana.

Atentos a estos nuevos cambios.

Saludos!

Yo y la Jurisprudencia

lunes, 3 de septiembre de 2018

El Ciberbullyng.


Violencia o acoso sicológico en la escolaridad.


Con las nuevas tecnologías y redes sociales a propiciado a lo que es el ciberbulling, este se define como el uso de medios de comunicación digitales para acosar a una persona o grupo de personas, mediante ataques personales, divulgación de información confidencial o falsa entre otros medios. Es decir, se considera ciberacoso, o ciberagresión a todo aquello que se realice a través de los dispositivos electrónicos de comunicación con el fin intencionado de dañar o agredir a una persona o a un grupo. Además, estos actos de ciberagresión poseen unas características concretas que son el anonimato del agresor, su inmediatez y su alcance.

Puede constituir un delito penal. El ciberacoso implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través de los medios electrónicos.



En el año 2011 se dicto la ley 20.536 sobre violencia escolar, donde incorpora sanciones al establecimiento educacional. Sin embargo no se trato de la responsabilidad que debe asumir el o los alumnos que cometen actos de bullyng, solo se da opción de la cancelación de la matricula.

Se propone el proyecto de ley alojado en el boletín 12044-04 que trata de sancionar civil y penalmente el acoso o violencia sicológica escolar mediante el uso de canales informáticos o cibernéticos.

La idea principal es que los padres respondan de la conducta de sus hijos, esta responsabilidad solidaria se encuentra ubicada en el código civil en el art. 2321. Conocido como presunción de responsabilidad de los padres con sus hijos menores de edad cuando comenten delitos o cuasidelitos, si se comprueba que  son producto de la mala educación o los hábitos viciosos que les han dejado adquirir.

Además de incorporar sanciones del tipo penal a los mayores de edad que cometan actos de violencia psicológica en contra de uno o más estudiantes, valiéndose de medios cibernéticos. Sancionando a estos responsables de este tipo de acoso, con reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 a 540 días).

Aparte una la indemnización a favor de la víctima, toda vez que serían actos cometidos por mayores de edad en contra de menores.


martes, 7 de agosto de 2018

Salidas o Beneficios Penitenciarios

Aprovechando la instancia del curso, indico mis comentarios sobre algunos temas que contempla el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y porque no lo considera como rango de Ley.

1.- en las mismas conclusiones lo indica, el Reglamento de establecimiento penitenciario por su naturaleza no posee un estatus legal para otorgar directrices en el sistema de ejecución de penas.
2.- los permisos de salida, aunque es un medida para el tratamiento de servicio de resocialización, se genera ciertas criticas de por medio, la factibilidad que el recluso no efectué un nuevo delito.
3.- Los beneficios de salida, como proceso de apertura genera un conflicto entre reinserción social del condenado y la seguridad de la sociedad.
4.- los permisos de salida, se encuentran regulados a nivel internacional  en Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, la Declaración de Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, las Reglas Penitenciarias Europeas, la Recomendación Nº 82(16) del Comité de Ministros del Consejo de Europa. 
En cambio en nuestro país solo lo regula el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, en sus artículos 96 al 115, del Título V, denominado “De las actividades y acciones para la reinserción social”, permitiendo identificar a los permisos como mecanismos que van a facilitar la reintegración de quienes egresan del sistema cerrado. Sin perjuicio de lo anterior, también son regulados en una serie de Oficios, Ordinarios, Circulares y Resoluciones Exentas.  
5.- Los permisos de salida se entiende como una etapa en la planificación de la reinserción social de los reclusos, insertos en el marco del sistema progresivo. No como un incentivo, premio o beneficio.
6.- En la naturaleza jurídica, los permisos son derechos auténticos del recluso, su negación injustificada seria una violación a un principio constitucional
7.- Aunque el reglamento regula los permisos, no hay un procedimiento homogéneo y claro.
8.- La inexistente regulación de recursos en caso de la negación de una solicitud de salida o beneficio.


lunes, 30 de julio de 2018

Tratamiento Penitenciario

I.- Inconvenientes sobre el tratamiento penitenciario:
Actualmente los privados de libertad volverán a insertarse en el medio libre, desprovistos en su mayoría de herramientas para la reinserción social y laboral. Lo más probable es que encuentren grandes obstáculos para integrarse al mercado laboral y vivir una vida satisfactoria sin necesidad de delinquir. (esta parte del texto, me interesaría complementar que esta situación manifestada en la reinserción se debe a la falta de programas acordes a los perfiles de los reclusos. En efecto, el recluso es clasificado, pero esta clasificación no es cumplida del todo por la infraestructura del establecimiento penitenciario, sino que ademas que los múltiples delitos que haya cometido o la falta de estudio medico, recordemos que para un completo análisis psiquiátrico las horas del SML son escasas y se otorgan meses posteriores.)

II.- Caracterización del sistema de cárceles:
a.- Subsistema cerrado se encuentran quienes, están privados de libertad, incluyendo detenidos, imputados y condenados, repartidos en 84 recintos carcelarios, incluyendo los Centros de cumplimiento penitenciario y los Centros de detención preventiva.
b.-  Subsistema semi abierto considera a las personas condenadas a una pena privativa de libertad que han accedido a su cumplimiento en semi libertad en alguno de los 21 Centros de educación y trabajo.
c.- Subsistema abierto corresponde a aquellos sentenciados a alguna de las penas sustitutivas establecidas por la Ley N° 18.216 (remisión condicional de la pena, libertad vigilada, libertad vigilada intensiva, reclusión parcial, en las modalidades nocturna, diurna y de fin de semana, y prestación de servicios a la comunidad), o bien que cuentan con beneficios de reinserción o con apremios y están vinculados a alguno de los 33 centros de reinserción social.
Respecto a estos subsistemas, se puede ver que existen mas centros en los subsistemas cerrados que en los posteriores, considerando que el reforzamiento de programas para la reinserción deben ser efectivos, probados y evaluados para ser traspasado a un subsistema semi abierto con el tiempo.

III.- Institucionalidad postpenitenciaria.
Se hace cargo de las personas en proceso de eliminación de antecedentes penales y aquellas condenadas que han sido beneficiadas con libertad condicional o indulto conmutativo. (Cumple con los requisitos que se solicitan en las convenciones internacionales, para dar facilidad a reclusos que cumplieron su condena y se tenga un cambio efectivo en su forma de relacionarse con la sociedad.)

IV.- Inconvenientes en las condiciones de las cárceles: 
1.- hacinamiento
2.- violencia en las carceles

V.- Mejoras al sistema carcelario:
1.- Sistema de ejecución de penas, dedicado a la etapa de cumplimiento.
  •  Requiere la determinación de la autoridad administrativa o judicial
  • Derechos y obligaciones del recluso
  • Obligaciones de las instituciones penitenciarias
2.- Generar una legislación penitenciarias en rango ley y que no se encuentre en un reglamento.
3.- Modernización de gendarmería
  • Separación de las funciones de custodia y reinserción con presupuestos y control de gestión diferenciados 
  • Generación de perfiles de cargo, revisión del programa de formación de gendarmes y diseño de una línea de formación continua para el ejercicio de la carrera funcionaria
  • Generación de protocolos y condiciones para visitas familiares
  • Creación de una academia interdisciplinaria de estudios de reinserción social para creación y difusión de conocimiento especializado teórico y práctico 
3.- Redefinición de la estructura carcelaria, implementar la política de segmentación de la población penal, mediante un centro.
4.- Reinserción postpenitenciaria: Implementacion de lineas programaticas de reinserción, la aplicacion del modelo (RNR)*
* Riesgo-Necesidad-Responsabilidad
5.- Capacitación de jueces de garantía en materia de derecho penitenciario
6.- Fortalecimiento de las instancias de supervisión de la gestión carcelaria desde el Poder Judicial y seguimiento de las recomendaciones y observaciones de los informes de visita de cárceles
7.- Potenciamiento del rol de los municipios en la etapa de colocación laboral y reinserción a la comunidad en coordinación con la oferta programática de Gendarmería

Cuadro resumen de como se aplica el tratamiento penitenciario.


sábado, 14 de julio de 2018

Ley 14.908 Pensión de Alimentos



Mediante una petición del instagram del Blog de @yoylajurisprudencia, quise exponer lo contenido en la Ley 14.908 Sobre pensión de Alimentos. Cuando hablamos de alimentos nos surgen ciertas situaciones en la actualidad y las cuales expongo.

Primero la forma de solicitar la pensión de alimentos, hay varias situaciones que influyen en el procedimiento:
1.- En la primera presentación, cuando expones los fundamentos (gastos necesarios del alimentante) como educación y otros (ojo se considera mitad para el padre y mitad para la madre en los gastos compartidos.
2.- haber regulado en un acuerdo mediante una mediación, donde se responsabiliza por una cantidad determinada y después la incumple.
3.- por último un acuerdo suficiente mediante escritura pública.

Ahora bien, la misma ley contempla que al momento de la madre realiza la inscripción de su hijo para fijar la filiación, el oficial del registro civil informa que tiene el derecho de Alimentos.

Otro tema es en relación al deposito y sobre la reliquidación de la pensión
1.- El tribunal cuando fija una pensión, emite una comunicación al banco estado para que realice la apertura de una cuenta de ahorro para que sea depositada la pensión de alimentos.
2.- Si es por acuerdo entre las partes, es mejor que sea una cuenta que no tenga  otro tipo de movimiento y que solo sea para efectos de la pensión. (suele pasar que a veces las partes tienen obligaciones reciprocas como por ejemplo las cuotas de un crédito u otro factor y al momento de presentar la cartola de movimientos se puede entender que son depósitos para la pensión, esto sucede comúnmente en la practica)

La parte debe presentar la cartola actualizada de su cuenta en la cual se hace el pago de la pensión, durante el año 2015 el Poder Judicial se implemento un convenio con Banco Estado, donde a solicitud de parte y por escrito otorga autorización al tribunal para que solicite el registro histórico de la cartola por la cuenta que fue aperturada para la pensión.

Ya con estas situaciones comentadas, nos abocaremos en como se refiere la Ley a la pensión de alimentos y que mejor con esquemas.








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